Os traemos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ ICAN 719/2025), dictada el 31 de enero de 2025, que aborda un caso de negligencia médica en el Servicio Canario de la Salud, específicamente en el Hospital General de Fuerteventura (HGF). La sentencia analiza la responsabilidad patrimonial por una defectuosa asistencia sanitaria a una paciente con un cavernoma cerebral, que derivó en una hemiplejía. Este caso pone en relieve la importancia de la figura de la «pérdida de oportunidad» en reclamaciones por mala praxis y la necesidad de un diagnóstico oportuno para evitar daños mayores. Si has sufrido una negligencia médica, conocer los detalles de este caso puede ayudarte a comprender tus derechos y opciones legales.
¿Qué ocurrió?
La paciente, de 43 años, acudió el 24 de marzo de 2020 al Centro de Salud por pérdida de fuerza en el lado izquierdo de su cuerpo (extremidades). La derivaron al Hospital General de Fuerteventura, donde un traumatólogo le diagnosticó polineuropatía periférica, detectó una pérdida de fuerza (escala 2-3/5) y le otorgó el alta con indicaciones de reposo relativo y revaloración por su médico de atención primaria. Al día siguiente, 25 de marzo, regresó al hospital con una pérdida total de fuerza (0/5), es decir, una hemiplejía. Ese día se le realizó un TAC que reveló una lesión cerebral con sangrado interno y desviación de la línea media. La trasladaron de urgencia al Hospital de Gran Canaria (CHUIMI), donde se confirmó un cavernoma cerebral tras pruebas y una intervención quirúrgica posterior.
Reclamación ante el SCS
Se presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Canario de la Salud, solicitando 574.285,81 euros por los daños sufridos, alegando una atención sanitaria deficiente en el HGF. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Las Palmas desestimó la demanda el 10 de septiembre de 2024, considerando que no hubo mala praxis. Antes esta negativa se recurrió en apelación ante el TSJ de Canarias, que estimó parcialmente el recurso, reconociendo una «pérdida de oportunidad» y otorgando una indemnización de 200.000 euros.
Posición de la demandante
El argumento del recurso fue que la atención inicial en el HGF fue inadecuada, el traumatólogo no consultó su historia clínica ni los datos del médico de atención primaria, quien había descrito un cuadro agudo con predominio en el hemicuerpo izquierdo, agravado el 24 de marzo. Alegó que el diagnóstico de polineuropatía periférica fue erróneo y que el médico omitió realizar un TAC el día 24, lo que pudo haber evitado un segundo sangrado del cavernoma. También señaló que debieron ingresarla en observación, lo que podría haber mejorado su estado, y que le dieron el alta médica sin un consentimiento informado adecuado. Además, destacó que los medios necesarios (TAC e interconsulta con Neurocirugía) estaban disponibles en el HGF el día 24, pero no se utilizaron.
¿Por qué se reconoció la responsabilidad?
El TSJ de Canarias estimó parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia. El tribunal identificó una «pérdida de oportunidad» en la atención inicial en el HGF el 24 de marzo de 2020, fundamentando su decisión en los siguientes puntos:
- Omisión del TAC el día 24: El tribunal consideró que el TAC, que se realizó el día 25 y permitió detectar el sangrado cerebral, debió haberse hecho el día 24, dado el cuadro clínico de la paciente (pérdida de fuerza aguda en el hemicuerpo izquierdo). Según el informe pericial de parte, esto pudo haber evitado un segundo sangrado y una hemiparesia más severa.
- Falta de ingreso en observación: El TSJ señaló que la paciente debió haber sido ingresada en observación el día 24, como práctica habitual en casos de posible ictus. Esto podría haber permitido un diagnóstico más temprano, aunque no se puede afirmar con certeza si habría evitado el daño.
- Diagnóstico inicial defectuoso: El traumatólogo basó su diagnóstico de polineuropatía periférica únicamente en su exploración, sin revisar la historia clínica ni los datos del médico de atención primaria, lo que el tribunal calificó como una asistencia sanitaria defectuosa.
Sin embargo, el TSJ desestimó otros argumentos de la demandante:
- No se aceptó la alegación sobre la falta de consentimiento informado en el alta, ya que, según el artículo 8 de la Ley 41/2002, no era necesario para una decisión médica como el alta.
- El tribunal también descartó que los informes del traumatólogo fueran contradictorios, aclarando que el informe posterior de 2021 (que reconocía una patología central) no era relevante, ya que se emitió tras los hechos.
- Respecto a la atención en el Hospital de Gran Canaria, el TSJ confirmó que fue correcta, respaldando la decisión del neurocirujano de no operar de inmediato hasta descartar una neoplasia.
El tribunal aplicó la doctrina de la «pérdida de oportunidad», citando varias sentencias del Tribunal Supremo (como la STS de 19 de octubre de 2011, casación 5893/2006). Reconoció que la omisión del TAC y la falta de ingreso en observación privaron a la paciente de una posibilidad de mejoría, aunque no se podía determinar con certeza si el daño se habría evitado por completo. La indemnización se fijó en 200.000 euros, ajustada al grado de probabilidad de un mejor resultado, frente a los 220.000 euros inicialmente propuestos por la sentencia de primera instancia, que el TSJ consideró excesivos dado el nivel de incertidumbre.
Conclusión
La sentencia STSJ ICAN 719/2025 del TSJ de Canarias subraya la relevancia de la «pérdida de oportunidad» en casos de negligencia médica. La omisión de pruebas diagnósticas clave, como un TAC, y la falta de ingreso en observación pueden ser determinantes para reconocer la responsabilidad de los servicios sanitarios, incluso si no se puede probar con certeza que el daño se habría evitado. Este caso pone de manifiesto la necesidad de actuar con rapidez y diligencia en la atención sanitaria, especialmente ante síntomas agudos que puedan indicar un problema neurológico grave como un cavernoma cerebral. Para las víctimas de negligencias médicas, este fallo resalta la importancia de contar con un abogado especializado que pueda identificar estas omisiones y reclamar una indemnización adecuada.
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