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Error diagnóstico en un caso de hemorragia cerebral, en el Hospital de Manises

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En este artículo hablamos de:

Error diagnóstico en un caso de hemorragia cerebral, en el Hospital de Manises

Un fallo que minimiza una negligencia evidente

Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en la sentencia STSJ CV 7338/2021, ha resuelto una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad por el funcionamiento anormal de los servicios públicos de salud. La demandante alegó que, tras acudir en dos ocasiones (3 y 4 de diciembre) a los servicios de urgencias con cefalea intensa y vómitos, no se le realizó una exploración neurológica adecuada ni se le remitió a un especialista, lo que impidió un diagnóstico temprano del aneurisma que finalmente se rompió el 9 de diciembre de 2015, dejando secuelas devastadoras.

El tribunal rechaza que exista una infracción de la lex artis y, en su lugar, opta por considerar el caso bajo la doctrina de la pérdida de oportunidad, una decisión que desdibuja la gravedad de la negligencia cometida desde el primer momento. Se concede una indemnización de 50.000 euros, muy por debajo de los 362.382,76 euros reclamados.

El caso: una omisión médica grave desde la primera consulta

El 3 de diciembre de 2015, la paciente acudió a urgencias del Hospital de Manises con cefalea intensa y vómitos postprandiales. Se le practicó una exploración básica sin realizar una anamnesis detallada sobre la cefalea, ni una exploración neurológica completa.

El diagnóstico se centró en los vómitos obviando el dolor de cabeza «dolor abdominal autolimitado por probable gastroenteritis», lo que ya en sí mismo constituye una deficiencia en la atención.

Al día siguiente, 4 de diciembre de 2015, la paciente acudió al Centro de Salud de Mislata con cefalea persistente, recibiendo el diagnóstico de contractura cervical y tratamiento con Enantyum 50 mg y masajes cervicales.

Cinco días después, el aneurisma, que estaba avisando durante esa semana, se rompió.

La paciente sufrió una pérdida de conciencia súbita en su domicilio y fue trasladada de urgencia al Hospital La Fe de Valencia, donde ingresó en estado de coma. Un TAC cerebral reveló un hematoma intraparenquimatoso, consecuencia de la rotura de un aneurisma de la arteria cerebral media izquierda.

Se le practicó una craneotomía descompresiva de urgencia, pero las secuelas fueron irreversibles: disfasia mixta, hemiparesia derecha severa y reconocimiento de Gran Invalidez.

Es evidente que la cadena de errores comienza desde la primera consulta en urgencias. La cefalea en urgencias siempre debe ser sometida a un cribado estricto con una anamnesis detallada, y con más motivo si es repentina e intensa.

En este caso, no se preguntó por la intensidad, inicio, síntomas acompañantes, factores modificadores ni la evolución del dolor, criterios indispensables para diferenciar una cefalea primaria (benigna) de una cefalea secundaria (potencialmente grave). Esto no es un simple fallo en la gestión del paciente, sino una negligencia médica clara, que el tribunal no ha reconocido.

El tribunal minimiza la negligencia y carga al paciente con la consecuencia de un servicio público deficiente

La sentencia reconoce que no se realiza un diagnostico oportuno, pero excusa esa actuación en que se trata de un servicio de urgencias, y no un servicio de neurología. Omite un análisis profundo de la responsabilidad médica y se excusa en que el diagnóstico de un aneurisma no es sencillo de realizar en urgencias.

Sin embargo, esto no exime a los profesionales de su obligación de remitir al paciente al servicio especializado: si hay duda, en un ictus, se debe remitir al paciente a un especialista. En lugar de reconocer esto, el tribunal asume como aceptable que el servicio de urgencias no pueda detectar estas patologías porque no es un departamento de neurología.

Esto supone una barbaridad jurídica y sanitaria, ya que:

  1. El paciente no tiene culpa de que la sanidad pública no cuente con medios suficientes y no ser remitido al servicio especializado, es el servicio de salud quien debe proporcionarla.
  2. Si un servicio de urgencias no puede hacer un diagnóstico preciso, su deber es derivar el caso a un especialista, no asumir que el paciente está bien.
  3. No se puede trasladar el efecto de un servicio público deficiente al propio paciente, quien no tiene formación médica ni la capacidad de exigir pruebas complementarias.

La sentencia intenta justificar la actuación médica diciendo que no había signos evidentes de focalidad neurológica en las primeras consultas, olvidando o desconociendo que el sangrado inicial de un aneurisma no requiere dicha focalidad.
Esto no exime al hospital de responsabilidad. Como bien señala el informe del Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital La Fe, la cefalea centinela ocurre en el 30-60% de los casos de hemorragia subaracnoidea, lo que exige siempre un alto índice de sospecha médica.

El tribunal parece ignorar que el deber del médico es sospechar, descartar y actuar con prudencia. Aquí se hizo lo contrario: se asumió un diagnóstico erróneo sin agotar las posibilidades diagnósticas, lo que constituye una falta clara de diligencia médica. recordemos que El Ictus No Compite, siempre hay que actuar para descartar un Ictus, y luego pensar en otras patologías.

¿Por qué se concede solo una indemnización de 50.000 euros?

La sentencia reconoce que existió una pérdida de oportunidad, pero descarta que la mala praxis fuera determinante en el desenlace. Según el tribunal, no hay certeza absoluta de que un diagnóstico temprano hubiera evitado el daño. Sin embargo, esto contradice la lógica médica:

  • Un diagnóstico temprano habría permitido un tratamiento preventivo antes de la rotura del aneurisma.
  • La literatura médica estima que la supervivencia sin secuelas en estos casos puede llegar a un 75-90% con una intervención a tiempo.
  • No hay duda de que si se hubiera diagnosticado antes, el pronóstico habría sido mucho mejor.

A pesar de ello, la indemnización fijada por el tribunal es mínima en comparación con el daño sufrido. La cantidad reconocida se basa en la incertidumbre y reduce el impacto de la negligencia cometida, cuando en realidad la falta de atención médica adecuada fue la causa directa de la tragedia.

Conclusión: Un fallo que no protege a los pacientes y perpetúa una sanidad deficiente

El TSJCV ha optado por un análisis conservador y complaciente con la administración sanitaria, en lugar de afrontar la realidad: hubo una negligencia clara desde el primer momento.

  • No se realizó una exploración neurológica adecuada.
  • No se realizó una anamnesis exhaustiva de la cefalea.
  • No se ordenaron pruebas complementarias que podrían haber revelado la patología subyacente.
  • No se derivó a la paciente a neurología, a pesar de la persistencia del síntoma.

La doctrina de la pérdida de oportunidad no es aplicable aquí, porque el daño no es incierto, sino consecuencia directa de un fallo médico evitable. No se trató de un error en el manejo del caso una vez que la paciente entró en coma, sino de una negligencia clara en la atención médica previa, lo que hace que la sentencia sea insatisfactoria desde el punto de vista de la justicia sanitaria.

Este caso demuestra la necesidad de que los servicios de urgencias apliquen protocolos más estrictos en la evaluación de cefaleas intensas y que la justicia sea más rigurosa con la administración sanitaria, en lugar de minimizar su responsabilidad y trasladar el peso de sus fallos al paciente.

Accede a la sentencia completa AQUÍ

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