El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la responsabilidad de la administración sanitaria en un caso de hemorragia cerebral mal diagnosticada. La sentencia destaca cómo la falta de una adecuada valoración médica en una llamada al SUMMA 112 resultó en un retraso en la asistencia y la pérdida de una oportunidad para una mejor evolución del paciente. Sin embargo, pese a reconocer la negligencia, el tribunal considera que no se puede afirmar con certeza que un diagnóstico precoz hubiera evitado el fatal desenlace, lo que lleva a una indemnización reducida por pérdida de oportunidad.
¿Qué ocurrió en este caso?
El caso se centra en una mujer de 52 años que el 18 de abril de 2011 sufrió una hemorragia cerebral, precedida por una hemorragia centinela, un episodio que suele ser el primer síntoma de una hemorragia subaracnoidea grave.
En la primera llamada al 112, la paciente describió síntomas alarmantes que debieron haber alertado al personal sanitario: dolor de cabeza intenso y súbito, rigidez de cuello y náuseas.
Sin embargo, la médico que atendió la llamada minimizó estos síntomas y recomendó únicamente reposo y esperar el efecto de un analgésico, sin enviar asistencia inmediata.
Tres horas más tarde, la familia volvió a llamar al 112, esta vez encontrando a la paciente en estado grave, con pérdida de conciencia y signos de deterioro neurológico severo.
En ese momento, se envió una UVI móvil y la paciente fue trasladada al hospital, donde se confirmó el diagnóstico de ictus hemorrágico y se realizó una intervención quirúrgica de urgencia. Sin embargo, el daño ya era irreversible, y la paciente sufrió graves secuelas que la llevaron a un estado de mínima conciencia hasta su fallecimiento en 2013.
La negligencia médica y el argumento de la administración
El tribunal concluye que la primera evaluación médica fue deficiente, ya que no se realizaron preguntas clave que habrían permitido sospechar el diagnóstico.
La hemorragia centinela se caracteriza por un dolor de cabeza súbito y de gran intensidad, síntomas que el facultativo del 112 no valoró adecuadamente.
A pesar de que se reconoció el error en la valoración, la administración argumentó que el SUMMA recibe un gran volumen de llamadas, lo que impide un análisis detallado en cada caso.
Este argumento, sin embargo, implica una prestación deficiente del servicio de emergencias, pues si la administración pública no cuenta con suficientes recursos médicos para garantizar un servicio eficaz, debe ser la administración, y no el paciente, quien asuma las consecuencias de sus deficiencias.
La cuestión del nexo causal y la pérdida de oportunidad
El tribunal reconoce que existió un retraso diagnóstico y una mala praxis en la atención telefónica, pero concluye que no se puede afirmar con certeza que una actuación temprana hubiera evitado el resangrado, dado que este ocurrió poco después de la primera llamada.
La paciente fue privada de la posibilidad de recibir una atención más rápida que quizás habría mejorado su pronóstico, esto lleva a aplicar el criterio de pérdida de oportunidad
Por esta razón, la cantidad reconocida finalmente por el tribunal fue de 25.000 euros, reflejando la incertidumbre sobre si la actuación médica oportuna habría cambiado el desenlace.
Las hemorragias centinelas y el SUMMA 112
Este caso refleja una problemática recurrente en la atención sanitaria de emergencias: la falta de recursos y la sobrecarga del sistema no pueden justificar diagnósticos deficientes.
La administración pública tiene la obligación de prestar un servicio de calidad y, si no puede hacerlo, debe asumir la responsabilidad por los daños causados a los pacientes.
Además, la sentencia confirma que aunque el nexo causal entre la negligencia y el daño no siempre puede demostrarse de forma absoluta, la pérdida de oportunidad es un criterio lamentablemente muy utilizado para reducir las indemnizaciones cuando se priva al paciente de una mejor evolución posible.
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