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Negligencia en el Hospital universitario de Canarias. Fallecimiento por Sepsis neonatal

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Negligencia en el Hospital universitario de Canarias. Fallecimiento por Sepsis neonatal

Negligencia médica por sepsis neonatal en el Hospital Universitario de Canarias: indemnización de 352.500 euros

Introducción

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud por la muerte de dos recién nacidas a causa de una sepsis neonatal. El tribunal ha condenado al servicio público y a su aseguradora a indemnizar con 352.500 euros a la madre, que había ingresado en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) con un embarazo gemelar de alto riesgo. La causa del fallecimiento fue una infección hospitalaria derivada de una actuación que el tribunal califica como «mala praxis«.

¿Qué ocurrió?

Los hechos se remontan al 27 de agosto de 2018, cuando la paciente ingresó con un embarazo gemelar monocorial biamnótico de 25 semanas, considerado de alto riesgo. El 4 de septiembre, los profesionales del HUC decidieron realizar un amniodrenaje tras detectar un aumento del líquido amniótico.

Este procedimiento no se llevó a cabo en un quirófano ni en un espacio homologado, sino en un cuarto de la planta de paritorio al que se trasladó un ecógrafo. Allí se extrajeron dos litros de líquido amniótico en condiciones que la Sala califica de inadecuadas. El tribunal consideró «es absolutamente inverosímil poder defender que enesa habitación se apliquen los mismos protocolos de esterilización y asepsia que en un quirófano y, si se nospermite añadirlo, sinceramente no creemos que sea digno llevar a un habitáculo como el que muestran lasimágenes a una mujer con embarazo de riesgo para extraerle nada menos que dos litros de líquido amniótico» que en dicha habitación se pudieran aplicar los mismos protocolos de esterilización y asepsia que en un quirófano.

Cuatro días después, el 8 de septiembre, ante la sospecha de una corioamnionitis (infección del líquido amniótico y membranas placentarias), los médicos decidieron inducir el parto. Las gemelas nacieron con vida pero fallecieron al día siguiente, 9 de septiembre, por un shock séptico. Las infecciones detectadas fueron atribuibles a Enterococcus faecalis y Klebsiella pneumoniae.

Posición de la parte demandante

La madre, solicitó una indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de mala praxis. Alegó que el procedimiento de amniodrenaje se había realizado sin las condiciones de asepsia exigibles, en un lugar no adecuado y sin su consentimiento informado. También denunció la falta de detección posterior de restos placentarios, que tuvo que ser corregida mediante intervención en la sanidad privada.

¿Por qué fue reconocido el derecho a una indemnización?

El TSJC revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda, y estimó el recurso de apelación. La Sala consideró acreditado que hubo una «siendo el resultado de una mala praxis en la realización del amniodrenaje, al no hacerse en las condiciones de asepsia exigibles, ni en el lugar idóneo para ello, ni en el momento indicado, origen de la infección que acabó con los fetos, que es una de las posibles complicaciones que podían darse (como es una corioamnionitis y la rotura prematura de membranas), además de la ausencia de un consentimiento informado para dicha maniobra, tampoco se obtuvo para la inducción al parto como era preceptivo, el cual también tiene sus propios riesgos.»

La sentencia subraya que «no consta la existencia ni la aplicación de los protocolos de prevención de infecciones nosocomiales» y que «El fallecimiento de las menores damos por cierto que fue provocado por una infección que podía haberseevitado,». Además, critica que la maniobra no era urgente ni estrictamente necesaria, y que se realizó sin el preceptivo consentimiento informado.

El tribunal considera que, dado que la paciente estaba bajo control hospitalario desde hacía doce días, la infección debe considerarse nosocomial. En consecuencia, la responsabilidad recae en la administración sanitaria por no haber garantizado las condiciones de seguridad exigibles.

También se reprocha la falta de seguimiento tras el parto: «ni siquiera se comprueba debidamente el estado físico de la señora Rita cuando se le da el alta, pues consta que tuvo que acudir a la sanidad privada para extracción de restos placentarios que no detectó el centro del Servicio Canario de Salud».

La Sala aplicó el baremo de accidentes de tráfico como referencia para fijar la indemnización, que asciende a 352.479 euros más intereses legales.

Conclusión

Este caso pone de manifiesto la gravedad de las consecuencias que puede acarrear una actuación negligente en el ámbito hospitalario, especialmente durante un embarazo de alto riesgo. La ausencia de condiciones adecuadas y de los protocolos necesarios condujo a una infección mortal que podría haberse evitado.

Para quienes hayan pasado por una situación similar, contar con el apoyo de un abogado especialista en negligencia médica resulta fundamental para valorar los hechos y defender sus derechos frente a la administración sanitaria.

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Aparición de la noticia en prensa:

EFE

La Razón

Canarias 7

El Día

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