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Error de diagnóstico en cefalea centinela, cuándo no es mala praxis.

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Error de diagnóstico en cefalea centinela, cuándo no es mala praxis.

Los errores médicos en la atención sanitaria pueden tener consecuencias graves y, en ocasiones, fatales. El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares pone de relieve la importancia de un diagnóstico acertado y de la correcta gestión de los traslados hospitalarios, sin cargar la responsabilidad sobre actuaciones médicas que se ajustan al estado de los conocimientos disponibles en el momento.

En esta sentencia (STSJ BAL 905/2025), los recurrentes –esposo e hijos de la paciente– solicitaron una indemnización de más de 200.000 € tras el fallecimiento de su familiar a consecuencia de una hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma. Alegaban que la deficiente asistencia recibida en un centro de salud de Ibiza y la elección del hospital de traslado contribuyeron al desenlace fatal.

Qué sucedió durante la atención inicial

El 17 de enero de 2021, la paciente acudió al centro de salud por mareos, cefalea y náuseas. Durante la exploración, los profesionales constataron que estaba consciente, orientada y sin signos neurológicos alarmantes. El juicio diagnóstico inicial fue de cefalea común y síndrome pseudo gripal. Se le indicó analgesia y antiemético, y se le recomendó acudir a urgencias si su estado empeoraba.

Tras unas horas, la paciente volvió al centro de salud por malestar persistente. Nuevamente, la exploración neurológica no mostró cambios significativos y se realizaron pruebas complementarias, incluyendo un electrocardiograma, que resultó normal. Tras aproximadamente una hora de observación, se le dio el alta. Más tarde, durante su traslado a domicilio, sufrió una parada cardiorrespiratoria que obligó a la intervención de la UCI del 061 y a su traslado urgente a un hospital de Palma.

La paciente ingresó en estado crítico y falleció unos días después, tras confirmarse muerte encefálica. La familia argumentó que un error de diagnóstico inicial impidió un tratamiento precoz que podría haber evitado el fatal desenlace. Además, criticaron la decisión de trasladarla a un hospital de Palma en lugar de otro centro concertado en Ibiza.

Análisis médico y pericial

La sintomatología presentada –mareo, cefalea y náuseas– es típica de las llamadas “cefaleas centinela”, que pueden anticipar una hemorragia subaracnoidea pero son muy difíciles de distinguir de cefaleas comunes. Los informes periciales confirmaron que, incluso en hospitales con TAC y neurólogo disponible, los errores diagnósticos ocurren con frecuencia en estos casos, dado que la hemorragia puede no presentar signos claros en sus fases iniciales.

El resangrado ocurrido pocas horas después de la primera asistencia afecta solo a un pequeño porcentaje de pacientes con hemorragia subaracnoidea (1-4 %) y no se habría podido evitar incluso con diagnóstico y traslado precoz. El tiempo necesario para confirmar la sospecha mediante TAC y punción lumbar, seguido de la intervención de embolización del aneurisma, era insuficiente frente a la rapidez del resangrado.

Responsabilidad patrimonial y criterios legales

La reclamación se basaba en la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. La sentencia destaca que esta responsabilidad no se determina únicamente por el resultado adverso. Según la Ley 40/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo son indemnizables los daños que podrían haberse previsto o evitado con los conocimientos médicos disponibles en el momento. No toda equivocación diagnóstica constituye responsabilidad patrimonial.

En este caso, aunque se produjo un error de diagnóstico al identificar la cefalea como benigna en lugar de centinela, los informes periciales confirmaron que no había elementos objetivos que permitieran distinguir entre ambas en el momento de la atención. Por ello, la actuación médica se consideró conforme a la “lex artis”, es decir, ajustada a la técnica y conocimientos disponibles.

Traslado hospitalario y atención posterior

Otro punto controvertido fue el traslado de la paciente a Palma en lugar de la Policlínica de Ibiza, que tiene convenio con el servicio sanitario para casos de neurocirugía. La sentencia aclara que esta decisión fue correcta, ya que la Policlínica carecía de los medios materiales y personal necesarios para realizar la embolización urgente que la paciente requería. La atención durante el traslado y en el hospital de destino se ajustó a los procedimientos esperables y técnicamente correctos.

Cómo valoró el Tribunal Superior el caso

El Tribunal concluyó que no se podía atribuir responsabilidad patrimonial a la administración sanitaria, basándose en varios puntos fundamentales:

  1. Imposibilidad de prever la complicación: La sintomatología inicial no permitía diferenciar una cefalea ordinaria de una cefalea centinela. No existían signos clínicos objetivos que hicieran previsible el desenlace grave. Por ello, la administración no podía haber evitado el resangrado con los recursos y conocimientos disponibles.
  2. Ajuste a la lex artis: La actuación de los profesionales fue conforme a los estándares médicos aceptados. El examen neurológico realizado y las decisiones tomadas se ajustaban a lo que la ciencia y técnica médica permiten en esos casos.
  3. Errores que no implican responsabilidad: Aunque objetivamente existió un error diagnóstico, la jurisprudencia establece que no todo error constituye responsabilidad patrimonial. Solo es imputable aquello que no se habría podido evitar aplicando correctamente los conocimientos médicos disponibles en el momento.
  4. Traslado hospitalario correcto: La elección del hospital de destino se consideró adecuada, ya que la policlínica local carecía de los medios necesarios para realizar la intervención urgente. Por tanto, no hubo negligencia en esta decisión.
  5. Jurisprudencia consolidada: La sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo: la responsabilidad sanitaria no se basa en el resultado, sino en la correcta aplicación de técnicas y protocolos médicos según el conocimiento disponible. Los daños inevitables por la progresión rápida de la enfermedad no generan obligación de indemnizar.

En síntesis, el Tribunal dejó claro que aunque el desenlace fue trágico, las actuaciones médicas se ajustaron a lo que podía exigirse en ese momento. La administración no incurrió en negligencia, y la reclamación económica fue desestimada.

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