El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STSJ AS 512/2025, sentencia 118/2025, de 14 de febrero) ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la familia de un paciente fallecido tras sufrir una caída en su domicilio. La Sala considera que hubo una pérdida de oportunidad derivada de no haberse practicado un TAC craneal en Urgencias, a pesar de los factores de riesgo evidentes. La condena reconoce una indemnización total de 25.000 euros.
¿Qué ocurrió?
El paciente, un varón de 69 años con antecedentes de ictus y tratamiento anticoagulante (Sintrom), ingresó el 9 de julio de 2021 en el Servicio de Urgencias del HUCA tras sufrir una caída en su domicilio. Aunque inicialmente no se diagnosticó traumatismo craneoencefálico (TCE), al día siguiente presentó un deterioro neurológico severo. Se le practicó un TAC que reveló un extenso hematoma subdural con edema cerebral, falleciendo ese mismo día. La autopsia confirmó la muerte por TCE en un paciente anticoagulado.
La familia presentó una reclamación por mala praxis al considerar que no se actuó conforme a la lex artis, al no realizarse un TAC desde el inicio.
¿Por qué fue reconocida la responsabilidad?
Valoración del Tribunal: fundamentos séptimo y octavo
La Sala se apoya principalmente en el informe pericial de la parte actora, que destaca dos factores clave:
- Perfil de riesgo del paciente: edad avanzada, anticoagulado y con antecedentes de ictus.
- Sospecha razonable de TCE: aunque el paciente y su esposa no refirieron inicialmente traumatismo craneal, hubo pérdida de consciencia y no existían testigos de la caída. Esto generaba una duda razonable que, según protocolos médicos citados, exigía la realización de un TAC urgente.
Como señala el informe pericial aportado por la parte actora:
«era un paciente de edad relativamente avanzada y, lo más importante, estaba anticoagulado (Sintrom), por lo que sí se le debería haber realizado un TC craneal urgente» (F.D.7º, párr. 3º).
La sentencia recoge esta valoración y considera que la omisión de dicha prueba impidió valorar la existencia del hematoma en una fase potencialmente tratable, lo que podría haber abierto la posibilidad de un tratamiento neuroquirúrgico.
Aun así, el tribunal descarta que exista mala praxis stricto sensu, al entender que los facultativos actuaron en función de la información clínica disponible en ese momento. No obstante, concluye que existió una «pérdida de oportunidad», ya que «el fatal resultado no tiene como causa el tratamiento a que ha sido sometido el paciente, ni un error de diagnóstico», pero sí «la duda razonable de cuál podría haber sido ese resultado de haberse realizado la prueba diagnóstica en el momento inicial del ingreso» (F.D.8º, párr. 6º).
Protocolo médico y estándares de actuación
La sentencia hace referencia al protocolo del propio Servicio de Salud del Principado de Asturias para pacientes con TCE bajo tratamiento anticoagulante, que exige la realización de TAC incluso ante TCE leves. Aunque dicho protocolo es de 2022 (posterior a los hechos), el perito explicó que refleja criterios consolidados en la práctica clínica.
Conclusión
El TSJ de Asturias reconoce que el daño sufrido por la familia es indemnizable, no por una actuación negligente directa, sino por no haberse agotado las posibilidades diagnósticas ante un paciente de alto riesgo. La cuantía reconocida es:
- 15.000 euros para la esposa.
- 5.000 euros para cada una de las dos hijas.
Este caso pone de manifiesto la importancia de aplicar con rigor los protocolos médicos en pacientes con factores de riesgo evidentes. La omisión de pruebas esenciales, aunque no constituya una mala praxis en sentido estricto, puede dar lugar a responsabilidad por pérdida de oportunidad, un concepto cada vez más relevante en la jurisprudencia sanitaria.
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