91 928 07 23 Whatsapp 623 59 09 31
Seleccionar página

Abogados

Apuntes sobre negligencias médicas, para abogados. 

En esta sección explicamos conocimientos útiles para la defensa de casos de negligencia médica. Destacamos los problemas más frecuentes y los errores comunes que suelen cometerse.

¿Eres abogado?

¿Llevas un caso de negligencia con daño cerebral y se está complicando?
¿Te gustaría contar con apoyo adicional?

No dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

La vía administrativa y la renuncia a la acción directa

El T. Supremo en sus recientes sentencias sentencia 876/2025, de 2 de junio del 2025, y 970/2025 de 17 de junio 2025 reitera que, cuando un ciudadano inicia la vía administrativa para reclamar por un daño causado por la Administración, está renunciando voluntariamente a la acción directa contra la aseguradora en vía civil.

Derecho a la indemnización

Cuando el Estado causa un daño a un ciudadano, este puede reclamar la reparación de dicho daño, cuando no puede repararse, tendrá derecho a una indemnización.

Para obtener esta compensación, contemplada incluso en la Constitución, hay que pedirlo con unas formalidades que el mismo Estado establece; lo que puede suponer la pérdida de dicho derecho, todo o parte, si no se “pide correctamente”, como nos enseñaron de niños.   

La vía administrativa: ¿Cómo reclamar una indemnización?

El procedimiento habitual para reclamar a la Administración es la vía administrativa; el Estado se reserva esta prerrogativa para evitar que lo demanden en tribunales sin antes darle la oportunidad de analizar lo ocurrido y preparar su defensa.

Cuando el Estado decide que no tiene responsabilidad en el daño sufrido por el ciudadano, nace la posibilidad de solicitar tutela judicial ante un tribunal.

La gran “ventaja” de esta vía administrativa es que no requiere de la participación de un abogado -como es lógico- y por tanto el administrado (llamémosle Ramón) puede hacerlo sin tener mucho conocimiento de las formalidades que le acechan, ¿han visto a un gato en una pista de hielo? Imagínenlo.

En muchas administraciones vemos formularios de reclamación en los que el administrado puede formular quejas o presentar solicitudes, entre otras, pedir una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del actuar del Estado.

El administrado acudirá a esta fórmula con tanta facilidad como inocencia, rellenará su solicitud buscando palabras de novela victoriana que luzcan bien, mientras la funcionaria le indica que cierran a las dos y que debe presentarlo por duplicado.

Amenaza que Ramón entiende más por el gesto del índice golpeando la muñeca, que por las palabras atrapadas en el metacrilato que separa a administrados y Administración desde el 2020.

Pero allí que se lanza Ramón, ufano, a presentar una reclamación, sin ser consciente de que está renunciando a un derecho, cuando creía que sólo estaba pidiendo una compensación.

Se acaba de lanzar por el tobogán de la autojusticia administrativa y sus simpáticas teorías de pérdida de oportunidad estricta (un conjuro para reducir las indemnizaciones, que dejamos para otro día), la antijuridicidad subjetiva del daño (responsabilidad objetiva con culpa), y sin darse cuenta pierde el derecho a reclamar a la aseguradora de la Administración a través de la vía civil, la acción directa, algo de lo que nunca ha oído hablar.

¿Qué se pierde al iniciar la vía administrativa? ¿Qué es la acción directa?

La acción directa, es una invención muy española, tanto como los pasillos y los toldos verdes, que permitía al perjudicado – el temeroso Ramón- solicitar a la Administración su póliza de seguros y, además, demandar a la aseguradora de forma directa, de ahí su nombre.

Sí, el administrado puede reclamar los daños que cause la Administración a su aseguradora y en vía civil, para sorpresa y envidia de nuestros colegas europeos. Aunque hay que hilar muy fino, como hablamos hace poco, pues requerir la póliza como señala la ley puede entenderse también como un abandono de tu derecho.

Esta posibilidad de reclamar en vía civil el daño causado por la Administración es, por el momento, una acción autónoma que no depende de otras instancias o jurisdicciones y que puede ejercerse en vía civil contra la aseguradora, por ahora, con las ventajas y desventajas que la esta opción nos brinda.

Esta maravillosa ocurrencia de nuestro legislador va acompañada de una sanción civil a la aseguradora que no cumple con su obligación, llamada intereses moratorios -artículo 20 LCS-, y ambas son unas de las escasas joyas de nuestro ordenamiento jurídico, y estamos cerca de perderlas, como hemos hecho ya con otras tantas alhajas heredadas.

Evolución de la jurisprudencia

El T.S. lleva años avisándonos, no nos quejemos luego: se van a eliminar la acción directa y los intereses del artículo 20 por vía legal o jurisprudencial, que no venga nadie diciendo que nos ha pillado por sorpresa.

Los primeros avisos vinieron en forma de subrogación de la responsabilidad. Si el perjudicado perdió la acción contra la Administración, no podrá reclamar contra la aseguradora, ya que si no hay acción contra el asegurado tampoco contra la aseguradora.

Muchos afectados quedaron -cual Penélope- lamentando sus daños y sin compensación cuando se impidió acudir a la vía civil -acción directa- si la Administración decidía que no era responsable. Quedó en manos de una de las partes decidir cuándo eliminar dicha acción judicial, el Estado sólo tenía que dictar una resolución expresa.

Luego, se dio un paso más allá: ya no era necesario que la Administración dictase un acto expreso, podía hacerlo con posterioridad cuando tenía conocimiento del inicio de la vía civil por acción directa, dejando al letrado dando vueltas en una rotonda sin salidas.

Esta última interpretación jurisprudencial va más allá: el T.S. ha decidido que cuando el bueno de Ramón acude a la ventanilla administrativa para interponer una reclamación y firma un formulario que le han dicho que debe rellenar sin ningún asesoramiento, apurado por las señales al otro lado del metacrilato, en realidad lo que está haciendo es RENUNCIAR consciente y voluntariamente, a la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros.

Dando por hecho que todo ciudadano, en un estado de serenidad propio de haber perdido a un familiar, una pierna o como el caso analizado, con un hijo con un daño cerebral, es conocedor de las particularidades y diferencias entre una acción civil una acción administrativa, y conscientemente rechaza una opción de compensación de daños, sus intereses y costas.

El Tribunal Supremo reitera: Si inicias la vía administrativa renuncias a la civil

Pues eso tenemos, en estas estamos, esto que acabo de señalar es lo que asume el Tribunal Supremo en diversas sentencias anteriores y las dos que nos traen hoy aquí:

Cuando el Sr. Ramón rellena y firma un formulario ante la ventanilla burocrática está renunciando al contenido del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro.

Así nos tranquiliza el Tribunal Supremo en su última sentencia: Sentencia TS 876/2025 de 2 de junio del 2025

La sentencia contempla otros temas muy interesantes, pero vamos a centrarnos en el que nos trae aquí, la renuncia tácita a la acción contra la aseguradora cuando se inicia la vía administrativa. Lo contempla en su Fundamento D. QUINTO:

“En el proceso, que ahora enjuiciamos, no se accionó, de forma exclusiva, contra la aseguradora de la Administración por la vía del art. 76 de la LCS, sino que se optó previamente por exigir la responsabilidad patrimonial al Sergas por vía administrativa, por lo que no puede ahora desviarla a la vía jurisdiccional civil…

la demandante promovió expediente administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y dejó que la resolución desestimatoria dictada en dicha vía adquiriera firmeza. Con ello, se le cerró la posibilidad del ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS ante los tribunales civiles, al ser presupuesto condicionante de su estimación la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y en la vía inicialmente elegida por la demandante dicha responsabilidad se declaró inexistente en pronunciamiento firme”

Y en el mismo sentido la sentencia: 970/2025 de 17 de junio 2025:

«La acción directa por vía civil contra la compañía aseguradora de la Administración exige no haber acudido previamente a la vía administrativa, pues si el perjudicado se somete voluntariamente a ésta no puede posteriormente acudir a los tribunales civiles para obtener la revisión de actos administrativos»

Resumen: Cuidado con la Administración, también en esto.

Recordamos, para comprender la gravedad de esta interpretación del Tribunal Supremo, que el bueno de Ramón puede iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial marcando con una X el recuadro del formulario que dice: “desea recibir una compensación si se confirma la responsabilidad de la Administración”, y hacerlo sin asesoramiento de un abogado para reclamar ante la Administración, como es lógico.

Aventuro un futuro con simpáticos funcionarios, formulario en mano, animando al despistado Ramón a que «firme aquí donde pone firma» como un vendedor de preferentes.

¿Te resulta interesante? compártelo:

temas relacionados