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Apuntes para abogados sobre negligencias médicas

En esta sección explicaremos conocimientos básicos para la defensa de casos de negligencias medicas de sepsis y de daño cerebral. Además, destacamos las problemáticas comunes y los errores que suelen cometerse en estos asuntos legales.

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Diligencias preliminares, ¿interrumpen la prescripción de una acción de responsabilidad patrimonial?

Un caso reciente resuelto por el Tribunal Supremo STS 2153/2025 de 13/05/2025 pone el foco en una cuestión clave, que pone una nueva espina en la corona de los afectados por negligencias médicas: ¿puede la solicitud de diligencias preliminares en la vía civil frente a la administración interrumpir el plazo de prescripción de una acción de responsabilidad patrimonial contra la administración?

En muchas ocasiones se utiliza el procedimiento de diligencias preliminares civiles para la solicitud de historial clínico y póliza de seguros que cubre la responsabilidad patrimonial de la administración, con el fin de conocer si tenemos opción de acudir a la vía civil contra una aseguradora, ya que es la única forma de conocer si existe acción directa (art. 76 LCS)

En este caso, analizamos una negligencia que tuvo como resultado unas graves afectaciones visuales sufridas por una menor debido a una atención sanitaria deficiente.

Si no te gusta leer demasiado la respuesta es: NO, mientras duran las diligencias preliminares frente a la administración el plazo de prescripción sigue corriendo y tras esta sentencia, si caes en este error, la administración sólo tendrá que dilatar la dichas diligencias para eliminar tus derechos, así que mucho ojo. Tiempo de lectura: 4 min:

¿Qué ocurrió?

El caso tuvo lugar en el Servicio Extremeño de Salud (SES), donde una menor sufrió graves afectaciones visuales como consecuencia de una atención sanitaria inadecuada. La demandante, actuando en su propio nombre y en el de su hija menor, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial el 30 de julio de 2018, alegando una infracción de la lex artis en la atención médica recibida. Previamente, el 25 de octubre de 2017, había solicitado diligencias preliminares en la jurisdicción civil para determinar si el SES tenía un seguro de responsabilidad civil que cubriera los daños. Este proceso judicial se desarrolló en varias instancias, con decisiones contradictorias sobre la prescripción de la acción, lo que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo.

Proceso judicial

Primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, en su sentencia de 24 de febrero de 2023 (n.º 66/2023), estimó la demanda presentada por la afectada. Condenó al SES a pagar una indemnización de 861.834,01 euros por los daños derivados de la infracción de la lex artis en la atención sanitaria, considerando que la acción no estaba prescrita.

Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El SES apeló la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dictó sentencia el 13 de julio de 2023 (n.º 349/2023). El TSJ revocó la decisión del juzgado, desestimando la demanda al considerar que la acción estaba prescrita.

El razonamiento del TSJ se basó en que la solicitud de diligencias preliminares presentada en la vía civil el 25 de octubre de 2017 no tuvo efecto interruptivo sobre el plazo de prescripción de un año, fijado a partir del 31 de marzo de 2017 como dies a quo. La sentencia argumentó, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo:

«Nos queda analizar los efectos interruptivos de la interposición de diligencias preliminares en vía civil, para cual no cabe sino acudir a la STS de 30 de junio de 2022, rec. 5031/2021 que fija como doctrina en interés casacional que […] la interposición de una diligencia preliminar para la obtención de la historia clínica no constituye una acción idónea a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños derivados de la actuación sanitaria.»

El TSJ consideró que las diligencias preliminares eran un acto «superfluo e innecesario» para reclamar contra el SES, ya que la acción de responsabilidad patrimonial no requería conocer la existencia de un seguro.

NOTA: En efecto para la acción de responsabilidad no es necesario saber si existe seguro, pero para saber si es la única acción existente es imprescindible.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La afectada interpuso un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo para analizar si las diligencias preliminares en la vía civil podían interrumpir la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.

Posición de la parte recurrente (la afectada)

El recurso argumentó que las diligencias preliminares presentadas el 25 de octubre de 2017, con el fin de conocer si el SES tenía un seguro de responsabilidad civil (para ejercer la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro), debían considerarse un acto interruptivo de la prescripción, según el artículo 67 de la Ley 39/2015.

Se sostiene que su intención inicial era demandar a la aseguradora en la vía civil, pero al descubrir, tras once meses de espera, que el SES no tenía seguro, solo quedaba opción de acudir a la vía administrativa. Por ello, afirmó que las diligencias no eran superfluas, ya que eran necesarias para determinar la vía legal adecuada. Además, alegó que la carga de probar la prescripción recaía en la administración, y que el SES actuó con mala fe al retrasar la respuesta sobre la inexistencia del seguro.

Posición de la parte recurrida (Servicio Extremeño de Salud)

El SES, representado por el letrado de la Junta de Extremadura, se opuso al recurso de casación, argumentando que las diligencias preliminares no interrumpían la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial. Sostuvo que la acción contra la administración y la acción directa contra una aseguradora son autónomas e independientes, y que la solidaridad entre ambas es «impropia», por lo que las actuaciones en la vía civil no afectaban la prescripción de la acción administrativa. Citando jurisprudencia, afirmó que la demandante optó libremente por la vía civil, lo que calificó como una acción «superflua e innecesaria» para reclamar contra el SES. Además, defendió que la administración cumplió con la carga de la prueba al acreditar la prescripción mediante la documentación del expediente administrativo, incluyendo la historia clínica y los informes médicos.

Desarrollo argumentativo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en la sentencia analizada (recordadla: 13 de mayo de 2025: STS 2153/2025), desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia del TSJ de Extremadura. El razonamiento del Supremo se centró en la siguiente cuestión casacional: determinar si las diligencias preliminares en la vía civil, destinadas a conocer la existencia de un seguro de responsabilidad civil y saber si existe opción de acción directa, son superfluas para la iniciación de la acción de responsabilidad patrimonial, según el artículo 67 de la Ley 39/2015.

Podría con la misma argumentación haber dicho lo contrario, pero…

El tribunal estableció que:

«En un procedimiento administrativo para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, la interposición de una solicitud de diligencias preliminares ante la jurisdicción civil (art. 256.1.5.º LEC) encaminadas a la obtención de las circunstancias de identificación de la entidad aseguradora con la que la Administración demandada pueda tener concertado un seguro de responsabilidad por daños no produce efectos interruptivos de la prescripción de la acción para exigir responsabilidad patrimonial ex artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

El Supremo argumentó que la acción de responsabilidad patrimonial contra la administración (basada en los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015 y 106.2 de la Constitución Española) y la acción directa contra una aseguradora (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro) son autónomas e independientes.

La solicitud de diligencias preliminares para conocer la existencia de un seguro no es un requisito necesario para reclamar contra la administración, por lo que se consideró «superflua e innecesaria» para interrumpir la prescripción. Citando jurisprudencia, como la sentencia del 11 de septiembre de 2023 (rec. 2642/2019), el tribunal aclaró que las reclamaciones contra una aseguradora no interrumpen la prescripción de la acción contra el asegurado (en este caso, el SES), debido a la naturaleza distinta de ambas acciones.

Además, como cuestión añadida el Supremo respaldó la fecha de prescripción fijada por el TSJ (31 de marzo de 2017) como dies a quo, considerando que la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia, basada en la historia clínica y los informes médicos, fue razonable y no arbitraria. Rechazó la pretensión de la demandante sobre la carga de la prueba, afirmando que el SES aportó evidencia suficiente para acreditar la prescripción.

Conclusión

Este caso pone de manifiesto la tendencia de la Sala Contenciosa a ir limitando las opciones de los reclamantes afectados contra la administración. En este caso una niña que ha perdido la visión.

La lección una vez más es que: si se opta por vía administrativa hay que ir directos y si se opta por la vía civil contra la aseguradora -acción directa- como su nombre indica no se debe tocar la vía administrativa.

Conviene recordar la importancia de poder contar con asociaciones, grupos de trabajo como negligenciamedica.com para el intercambio de información entre abogados especialistas para no tener que recurrir a unas diligencias preliminares para saber que los extremeños no cuentan con un seguro que cubra los daños que provoca su administración.

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