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Nota de prensa | Día Mundial del Ictus 2026: tres negligencias médicas que siguen repitiéndose

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Tres negligencias médicas en la atención a pacientes con ictus

Con motivo del Día Mundial del Ictus, Adolfo Aguirre, abogado especialista en negligencias médicas por daño cerebral, identifica tres situaciones que encuentra reiteradamente relacionadas con esta enfermedad y propone medidas para prevenirlas.

Madrid, octubre de 2026. Después de aproximadamente veinte años dedicado a las reclamaciones por negligencias médicas relacionadas con el ictus, el abogado Adolfo Aguirre asegura que determinadas situaciones siguen apareciendo de forma recurrente en los casos que llegan a su despacho.

«Lo que más me sorprende después de tantos años estudiando negligencias médicas relacionadas con el ictus es encontrar los mismos errores diagnósticos en el tratamiento de esta enfermedad», explica.

Con motivo del Día Mundial del Ictus, que se celebra el 29 de octubre, Aguirre identifica tres situaciones que pueden producirse cuando todavía existe la oportunidad de actuar para evitar o reducir las consecuencias de la enfermedad.

1. No reconocer un ictus transitorio porque los síntomas han desaparecido

Una persona presenta repentinamente dificultad para hablar, pérdida de fuerza en un brazo o desviación de la boca. Sin embargo, cuando llega al centro de salud o al servicio de urgencias, los síntomas han desaparecido y la exploración neurológica resulta normal.

Esta situación puede corresponder a un accidente isquémico transitorio (AIT), conocido también como ictus transitorio. Se produce cuando el flujo sanguíneo hacia una parte del cerebro se interrumpe temporalmente y después se restablece.

La negligencia se produce cuando el médico, al comprobar que el paciente no presenta síntomas neurológicos en ese momento, no sospecha la existencia de una patología cerebral y resta importancia a los síntomas que el paciente asegura haber sufrido. En estos casos, puede concederse el alta médica sin haber valorado siquiera la posibilidad de que se haya producido un AIT.

«El paciente suele llegar a urgencias encontrándose perfectamente bien. Pero lo importante no es únicamente cómo está en ese momento, sino lo que le ha ocurrido unas horas antes», señala Aguirre.

Un AIT es una advertencia de un ictus posterior. Reconocerlo permite investigar sus causas y adoptar medidas preventivas para reducir ese riesgo.

2. Clasificar incorrectamente un dolor de cabeza que puede advertir de una hemorragia cerebral

En ocasiones, el paciente experimenta un dolor de cabeza repentino y extraordinariamente intenso, muy diferente de los que haya sufrido anteriormente. Puede acompañarse de náuseas o vómitos, sin que necesariamente aparezcan otros síntomas neurológicos evidentes.

Este tipo de dolor, denominado cefalea en trueno, puede advertir de un problema vascular cerebral, como la existencia de un aneurisma, una dilatación anormal de la pared de una arteria que puede llegar a romperse y provocar una hemorragia.

Las negligencias aparecen cuando no se reconocen las características de alarma de ese dolor, llamado cefalea centinela por ser un aviso de lo que está por venir, no se relaciona con una patología cerebral y se concede el alta médica sin realizar las investigaciones necesarias.

«Estamos acostumbrados a asociar el ictus con los síntomas clásicos, como la pérdida de fuerza o las dificultades para hablar. Sin embargo, hay síntomas diferentes que exigen una investigación urgente», explica el abogado.

3. Descartar un ictus porque el TAC cerebral no muestra alteraciones

Otra situación recurrente aparece cuando una persona presenta síntomas compatibles con un ictus, el médico sospecha correctamente el diagnóstico y solicita un TAC cerebral, pero el resultado de la prueba es normal.

En las primeras fases de un ictus isquémico, el TAC puede no mostrar alteraciones, aunque la enfermedad ya se esté produciendo. Por tanto, la ausencia de hallazgos en esta prueba no permite descartar por sí sola el diagnóstico.

El problema surge cuando, en servicios no especializados, se desconoce esta limitación y se interpreta un TAC normal como prueba suficiente para excluir el ictus, a pesar de que los síntomas del paciente continúan siendo compatibles con la enfermedad.

«Hemos encontrado casos en los que la ausencia de alteraciones en el TAC ha llevado a descartar un ictus que finalmente sí existía. La prueba es importante, pero no puede sustituir a la valoración clínica», señala Aguirre.

Tres propuestas para reducir estas negligencias médicas

Para prevenir estas situaciones, Aguirre propone reforzar la formación de los profesionales sanitarios en el reconocimiento de los accidentes isquémicos transitorios, incluso cuando el paciente ya no presenta síntomas, y de las cefaleas centinela que pueden advertir de un problema vascular cerebral.

Su tercera propuesta es especialmente sencilla: incorporar sistemáticamente una advertencia en los informes de TAC cerebral:

«Un TAC cerebral sin hallazgos patológicos no descarta un ictus isquémico».

Según el abogado, esta sencilla indicación evitaría que una prueba aparentemente normal conduzca a descartar una enfermedad cuyo diagnóstico requiere una valoración clínica.

Las reclamaciones también pueden servir para mejorar la asistencia sanitaria

Para Aguirre, las reclamaciones por negligencias médicas tienen una utilidad para mejorar el sistema sanitario ya que permiten identificar problemas recurrentes y puede contribuir a mejorar la formación, los protocolos asistenciales y la interpretación de determinadas pruebas diagnósticas.

«Después de tantos años, lo preocupante no es que puedan producirse equivocaciones, sino comprobar que seguimos encontrando las mismas negligencias. Si conocemos dónde se producen estos problemas, deberíamos aprovechar ese conocimiento para intentar prevenirlos», concluye.

Sobre Adolfo Aguirre

Adolfo Aguirre es abogado con 35 años de ejercicio profesional y aproximadamente veinte años de especialización en negligencias médicas relacionadas con el ictus y el daño cerebral. Ejerce en Aguirre Abogados.

Contacto para medios

Adolfo Aguirre
Aguirre Abogados
Web: https://aguirreabogados.com
Teléfonos: 91 928 07 23 – 623 59 09 31
Correo electrónico: aguirre@aguirreabogados.com

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