En esta reciente sentencia STS 3854/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3854, el Alto Tribunal aclara que corresponde a la aseguradora demostrar que no conocía el siniestro hasta la presentación de la reclamación; de lo contrario, los intereses del artículo 20 se computan desde la fecha del siniestro.
Hechos del caso
La resolución aborda el caso de un menor que sufrió daños cerebrales graves debido a una negligencia médica durante una prueba diagnóstica (resonancia magnética craneal con sedación), lo que provocó una parada cardiorrespiratoria y resultó en un 90% de discapacidad.
Se inicio un proceso penal contra el anestesista y otra aseguradora, pero no obtuvieron un fallo favorable, por lo que hubo que acudir a la vía civil. En esta instancia, se demandó a AMA, la aseguradora del médico anestesista. La sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable: redujo el daño cuantificado a una cuarta parte (2.134.800€ a 600.000€), pero condenó al pago de los intereses moratorios del artículo 20.
Inicio del cómputo de los intereses del artículo 20
La aseguradora apeló específicamente este punto, solicitando que el cómputo de los intereses comenzara en la fecha en que alegaba haber conocido el siniestro. Para respaldarlo, presentó un documento interno que «certificaba» dicha fecha.
El apartado 4 del artículo 20
La Audiencia Provincial de Madrid dio razón a la aseguradora, estableciendo que el cómputo no debía iniciarse en la fecha del siniestro —como indica la regla general del apartado 4 del artículo 20—, sino aplicando la excepción del apartado 6.
El apartado 6 del artículo 20
Este apartado introduce una excepción a la regla general de inicio del cómputo desde siniestro:
- Respecto al asegurado o tomador, si incumplen el deber de comunicar el siniestro, los intereses se computan desde que la aseguradora lo conoce.
- En cuanto a terceros perjudicados, el plazo comienza desde el siniestro, salvo que la aseguradora pruebe que no tuvo conocimiento previo a la reclamación o demanda.
Sentencia del Tribunal Supremo
El recurso de casación por infracción procesal, admitido por el Supremo, se centró en determinar quién debe probar el momento del conocimiento del siniestro por parte de la aseguradora, según el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 20 que como vimos antes, establece que el cómputo inicia en la fecha del siniestro, a menos que la aseguradora demuestre que sólo lo conoció con la reclamación o el ejercicio de la acción directa.
La controversia radica en que, si la aseguradora prueba desconocimiento previo, el plazo del artículo 20 comienza con la reclamación; si no, desde el siniestro. Además, el Supremo resalta que la carga de la prueba sobre haber tenido o no conocimiento previo recae en la aseguradora.
La Audiencia Provincial había favorecido a AMA, argumentando que, al no ser parte en el procedimiento penal, no se le podía atribuir conocimiento anterior, y aceptó como válida la fecha indicada en su propio documento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación, ya que traslada indebidamente la carga de la prueba al tercero perjudicado, contraviniendo el artículo 20.6 de la LCS. Es la aseguradora quien debe probar de forma válida y no con un certificado emitido por ella misma que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la fecha de reclamación
Por ello, fija el cómputo de los intereses desde la fecha del siniestro.