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Apuntes sobre negligencias médicas, para abogados. 

En esta sección explicamos conocimientos útiles para la defensa de casos de negligencia médica. Destacamos los problemas más frecuentes y los errores comunes que suelen cometerse.

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El Tribunal Supremo permite aplicar el baremo 35/2015 a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Cambio de Criterio jurisprudencial

Introducción

El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de tráfico, es el método utilizado para cuantificar los daños corporales. Se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC y fue instaurado en 1995 mediante la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Modificación del 2015

En 2015 se aprobó la Ley 35/2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Esta ley reformó íntegramente el sistema:

  • Introduce criterios de valoración más precisos.
  • Mejora las indemnizaciones por fallecimiento, lesiones graves y lucro cesante.
  • Incorpora tablas actuariales y cálculos más detallados.
  • Reconoce el trabajo no remunerado, como las tareas domésticas.

Disposición transitoria

La disposición transitoria de la Ley 35/2015 establece: “Esta Ley será de aplicación a los accidentes ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor”. Sólo se aplica a hechos ocurridos a partir de enero de 2016.

Esta limitación ha generado problemas frecuentes en demandas, tanto en el ámbito de la circulación como en otros procedimientos por daños corporales. Este conflicto se evidencia en el caso de fallecimiento por amianto, analizado a continuación, que llevó al Tribunal Supremo a modificar su criterio el 17 de junio de 2025 mediante la sentencia sentencia STS 2866/2025, que analizamos a continuación:

Análisis del Caso: Fallecimiento por Amianto.

Se trata de una reclamación de numerosas personas afectadas por asbestosis al estar afectados pasivamente por una fábrica de amianto, entre los que existen distintos Tipos de afectados:

  • Afectados pasivos ambientales: personas que viven alrededor o en las cercanías de las fabricas de fibrocemento.
  • Afectados pasivos domésticos: personas que convivían con trabajadores de las fabricas de amianto.

Como puede advertirse los daños se iniciaron hace mucho tiempo, existiendo normativa para la prevención de daños personales y medioambientales ya desde los años 70, iniciándose la enfermedad a lo largo de los años 80.

Los daños causados por amianto tienen un desarrollo lento, son enfermedades graves como asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón, causadas por la inhalación prolongada de sus fibras, los daños suelen aparecer décadas después de la exposición.

CAMBIO DE CRITERIO DEL PLENO DE LA SALA CIVIL T.S.

Nos centramos en el motivo tercero de la sentencia, que establece el cambio de criterio jurisprudencial sobre la aplicación del baremo de tráfico en casos no relacionados con accidentes de circulación, y en particular sobre la posibilidad de aplicar la Ley 35/2015 a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Aplicación fuera del ámbito de la circulación

En el punto 3.º del F.D.º 2 de la sentencia se recogen los fallos en los que el Tribunal Supremo admite la aplicación del baremo de tráfico para daños corporales ocurridos fuera del ámbito de la circulación:

“Jurisprudencia dictada por la sala. La sala ha admitido la utilización de las reglas del baremo de tráfico como criterios orientadores, no vinculantes, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas, como consecuencia del daño corporal ocasionado en sectores de actividad distintos de la circulación de vehículos de motor

Además, se citan varias sentencias que, además de permitir la valoración del daño corporal mediante el baremo de tráfico, aplican correcciones para adaptar sus criterios a las limitaciones del baremo.

Baremo aplicable hasta la fecha.

Hasta la fecha, conforme a la disposición transitoria de la Ley 35/2015 —que reformó íntegramente el baremo, como se mencionó anteriormente—, solo se admitía su aplicación a hechos ocurridos a partir de 2016, según indica la sentencia:

“La disposición transitoria de la Ley 35/2015 prevé su aplicación solo para los accidentes que se produzcan tras su entrada en vigor y expresamente ordena la subsistencia del sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, para la valoración de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Esta norma se refiere exclusivamente a los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.”

Cambio de criterio

En casos no relacionados con la circulación, el Baremo carece de valoración de daños que no suelen originarse en accidentes de tráfico, como el contagio de enfermedades o el cáncer de pulmón, lo que dificulta cumplir con el principio de reparación íntegra. En esos casos, pueden introducirse criterios correctores en un baremo utilizado de forma orientativa, según indica la sentencia:

“En los ámbitos en los que no es vinculante la aplicación del baremo, el principio de reparación integra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo”

Este es el argumento empleado por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo para permitir la aplicación de ciertos conceptos de indemnización del baremo de 2015 a casos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Dado que se permite al juez “completar” las carencias del baremo en supuestos no contemplados por la norma, cuando este se aplica de forma orientativa, con mayor razón puede emplear los conceptos introducidos por la modificación de la norma en casos donde se utiliza el baremo.

“…en los casos en los que no es vinculante el baremo, al que se acude buscando criterios orientadores de valoración del daño, no tiene tanto sentido imponer que deban aplicarse taxativamente unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama” mantiene la Sala 1.ª.

Nueva interpretación del Pleno del TS

El baremo de 2015 podrá aplicarse a supuestos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Esta interpretación, contraria a la disposición transitoria, solo será posible en casos donde el juzgado no esté obligado a aplicar el baremo.

Fuera del ámbito de los accidentes de circulación, el juez conserva la libertad para interpretar las pruebas sin la coerción del legislativo, utilizando el baremo como apoyo para valorar los hechos y los daños, sin intrusión del poder legislativo en sus decisiones.

Por tanto, puede elegir el baremo que mejor se ajuste a los hechos constatados durante el desarrollo de la prueba.

Conclusión del T. Supremo:

La Sala Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha decidido:

F.D.º 2, punto 4: “Ahora la sala, reunida en pleno, considera que procede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley”

Este cambio de criterio facilita la reparación íntegra del daño en supuestos de desarrollo lento, como daños cerebrales, contagios o cáncer, que no pueden tratarse con los criterios de un baremo diseñado para accidentes de tráfico, donde el daño es inmediato. Esta nueva interpretación amplía las posibilidades de justicia en casos complejos, asegurando una valoración más equitativa de los daños sufridos, especialmente en contextos no relacionados con la circulación.

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