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¿Cuándo prescribe un caso de negligencia médica?

Bienvenido al nuestro blog

 

En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

(Si tienes dudas sobre tu caso CONSÚLTANOS)

 En este post hablaremos de

 

¿Cuándo prescribe un caso de negligencia médica?

Iniciar un proceso judicial por error médico requiere entender los plazos para reclamar por negligencia médica. La brevedad de estos plazos, vinculada a la afectación psicológica, hace crucial comprenderlos. Este artículo simplifica este tema esencial para una comprensión más fácil.

¿Qué se entiende por negligencia médica?

La negligencia médica ocurre cuando el tratamiento o cuidado proporcionado por un profesional de la salud se desvía de las normas aceptadas de práctica en la comunidad médica y causa un perjuicio al paciente.

Plazos según el Tipo de Procedimiento y Daño:

Negligencia Médica en la Sanidad Pública y/o Mutualidades:

  • Casos de Fallecimiento (1 año): Los familiares tienen un año para reclamar desde la fecha del fallecimiento.
  • Casos de Secuelas (1 año): El plazo comienza cuando se conoce el alcance definitivo de los daños.

Casos en la Sanidad Privada:

  • Casos de Fallecimiento (1 a 5 años): Plazo de un año desde el fallecimiento para reclamar.
  • Casos de Secuelas (1 a 5 años): El plazo se cuenta desde que se pudo conocer el alcance definitivo de los daños.

En el Procedimiento Penal:

  • Plazos determinados por el tipo de delito (desde 1 año hasta 5 años) sin importar la ubicación de la negligencia (pública o privada). aunque dependerá del tipo penal que finalmente se entienda cometido.

Interrupción de la Prescripción:

Los plazos de prescripción pueden interrumpirse mediante acciones específicas:

  • En negligencias médicas en la sanidad pública: Con la interposición de una reclamación de responsabilidad patrimonial.
  • En los casos de sanidad privada: A través de una demanda, solicitud de diligencias preliminares o reclamación extrajudicial fehaciente.
  • Procedimiento penal: La prescripción se interrumpe con la admisión de la denuncia o querella y la incoación de las diligencias previas.

Acciones que No Interrumpen la Prescripción:

Se alerta sobre acciones que no interrumpen la prescripción, como solicitar la historia clínica, interponer quejas, iniciar procedimientos de incapacitación, entre otras.

En casos de Ictus los plazos son los mismos, con las siguientes particularidades: los casos de ictus habitualmente llevan aparejados uno proceso de evolución de las secuelas y es desde la estabilización de estas cuando los plazos deben comenzar a computarse. Si bien es cierto que cuanto antes se inicien los trámites menos posibilidades encontraremos de que nos estimen que el caso ha prescrito, por lo que recomendamos lo antes posible que contactéis con un despacho especializado.

Si crees que tu caso puede ser una negligencia médica no dudes en Consultarnos

También te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre Cómo denunciar una negligencia médica

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