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Tribunal Supremo: Los herederos pueden reclamar prestaciones por dependencia no recibidas por retrasos tras el fallecimiento del solicitante.

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 En este post hablaremos de

 

Tribunal Supremo: Los herederos pueden reclamar prestaciones por dependencia no recibidas por retrasos tras el fallecimiento del solicitante.

La dependencia es una situación que afecta profundamente la autonomía personal, requiriendo apoyo continuo y a menudo, intervenciones institucionales. Las prestaciones asociadas a la dependencia son vitales para garantizar el bienestar y la dignidad de las personas afectadas. Sin embargo, un problema recurrente es la demora en la aprobación de los Programas Individuales de Atención (PIA), lo que puede llevar a que las personas fallezcan antes de recibir los beneficios que legítimamente les corresponden.

Resumen del Caso

Recientemente, el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse sobre una situación lamentablemente común: una persona declarada dependiente y fallecida esperando la aprobación de su PIA debido a la inactividad administrativa. En este caso particular, la demora no solo privó a la persona de recibir las prestaciones necesarias sino que también desencadenó unos gastos por parte de la familia que debieron ser cubiertos por los programas individuales de atención, algo que dio origen a una lucha legal por parte de su familia para obtener reconocimiento y las prestaciones post mortem.

El caso objeto de estudio:

  1. Condición médica y necesidades de cuidado: la paciente padecía hemiplejia con un grave deterioro, lo que requería atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria. Estaba confinada en cama las 24 horas del día.
  2. Capacidad legal: Había sido declarada judicialmente como incapacitada absoluta, y su hija, actuaba como su tutora legal.
  3. Situación familiar y apoyo: Era viuda y madre de ocho hijos, que residían en diversas localidades de España. Solo dos de sus hijas, podían atenderla físicamente.
  4. Situación económica y alojamiento: La paciente había gestionado una plaza privada en un centro, pero debido a la inadecuación del lugar, tuvo que trasladarse a otro centro más adecuado. El coste de la residencia era de 2150 euros mensuales, una suma que no podía ser cubierta por su pensión no contributiva de 230 euros mensuales, que era abonado por sus hijos.
  5. Proceso administrativo para reconocimiento de dependencia: Se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia el 12 de julio de 2017, bajo la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Aunque se reconoció un grado III de gran dependencia en junio de 2018 y se elaboró una propuesta para un Programa Individual de Atención en diciembre del mismo año, doña Evangelina falleció en marzo de 2019 sin que se aprobara dicha propuesta.

Explicación de la Sentencia del Tribunal Supremo

La administración dio por concluido el expediente de Prestaciones una vez que la paciente falleció, por lo que no reconoció cuales eran las prestaciones a los que la paciente tenía derecho, algo que motivó la iniciación de acciones administrativas y judiciales por parte de sus hijos. Ya que precisaban conocer qué prestaciones individuales le serían concedidas por la Administración.

El caso ha llegado al Tribunal Supremo que ha concluido con una sentencia que establece que si bien las prestaciones son individuales y por tanto solo está legitimada a reclamarlas el dependiente, la familia si que adquiere derechos para que se termine su expediente que determine las prestaciones.

Además señala que los familiares se han visto mermados económicamente por la falta de actividad de la administración, y en ese perjuicio económico sí están legitimados, esta interpretación surge tras reconocer la dilatación injustificada de la administración en tramitar dichas solicitudes. Esta decisión marca un cambio significativo en la interpretación legal y tiene profundos efectos sobre futuros casos, asegurando que los derechos vencidos de los dependientes no se extinguen con su muerte y pueden ser reclamados por los herederos que han tenido que soportar unos gastos que corresponden a la Administración.

Derechos Generados por la Sentencia

Los herederos ahora pueden reclamar las prestaciones que habrían correspondido al dependiente, una medida que reconoce tanto la continuidad de los derechos como la carga financiera que a menudo recae sobre las familias. Esta sentencia no solo tiene implicaciones legales, sino que también afecta la práctica administrativa, instando a una gestión más diligente y humana de los casos de dependencia.

Supuestos en los que puede Reclamarse

Esta jurisprudencia es aplicable en todos los casos donde el declarado dependiente fallece sin que se haya resuelto su solicitud de Programas Individuales de Atención -PIA- debido a retrasos administrativos. Las familias deben estar atentas a la fecha de solicitud original, gastos ocasionados y tiempo transcurrido sin respuesta para evaluar si este precedente puede aplicarse a su situación.

La asesoría legal se convierte en un recurso indispensable para navegar estas circunstancias y garantizar que los derechos del fallecido sean respetados y ejecutados.

Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo no solo clarifica el marco legal sino que también reivindica los derechos de muchas familias que enfrentan la pérdida de seres queridos en situaciones de dependencia que por dilaciones indebidas de la Administración no reciben las prestaciones a las que tienen derecho.

Es esencial que los herederos de personas fallecidas en estas circunstancias consulten con abogados especializados en derecho administrativo y de la dependencia para asegurar que los derechos y prestaciones sean adecuadamente reclamados y otorgados. La mejor forma de que la Administración no siga con retrasos en la aplicación de la ley.

Para más información accede aquí a la SENTENCIA

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