En el día de hoy se ha recibido la confirmación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres de la sentencia que condena al Servicio Extremeño de Salud por la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 de la compañía Janssen.
Antecedentes procesales
El procedimiento del que vamos a hablar es un procedimiento administrativo y posterior contencioso administrativo (judicial) instado por una paciente que sufrió daños como consecuencia de la inyección de la vacuna Janssen.
El cauce procesal que se siguió fue la solicitud de responsabilidad a la administración y ante la negativa de esta se solicitó al juzgado de lo contencioso de Cáceres la condena de la administración, que fue admitida como veremos a continuación y posteriormente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.
En el día de hoy ha sido confirmada la sentencia de condena que pasamos a analizar.
Principio de Solidaridad.
Para comprender la fundamentación de ambas sentencias explicaremos primero qué es el principio de solidaridad de la actuación administrativa.
Los actos administrativos, Estatales, están sustentados en la idea del bien común -figuración también llamada interés general- y por tanto gozan del privilegio de poder ser desarrollados a través de la fuerza, esencia misma del Estado.
Ningún ciudadano puede oponerse a la actuación del Estado ya que sus actos, en principio, buscan un interés general. Debido precisamente a este beneficio común se establece el principio de solidaridad cuando esos actos perjudican a un solo ciudadano.
Ante una actuación que causa un daño a un particular el principio de solidaridad procura repartir ese daño entre los beneficiados por el acto, toda la sociedad, indemnizando entre todos a la persona perjudicada, independientemente de si este ha sido causado por negligencia o no.
El ejemplo de las expropiaciones
Este es el origen, por ejemplo, del pago de un precio justo en las expropiaciones, o de la objetividad de la responsabilidad de la Administración. Cuando el Estado nos causa un daño -en teoría, no en la práctica- no es necesario que acreditemos que el funcionario actúa de manera negligente, ni siquiera de forma anormal, ya que el comportamiento normal de la administración también conlleva una indemnización cuando causa un daño, sólo puede ser eximido cuando concurre una fuerza mayor art 106 CE
Vacunas.
La vacunación tiene un doble beneficio, por un lado, previene de contraer enfermedades a la persona que la recibe, pero al mismo tiempo previene de la transmisión social de la enfermedad. Por lo que un daño particular a una persona podría considerarse consecuencia de un beneficio social o como consecuencia de un beneficio particular, y por tanto no sería antijurídico, y debería ser soportado por el perjudicado.
Sentencia del Juzgado 1 de Cáceres.
Se interpone recurso contencioso ante el Juzgado ante la falta de contestación del Servicio Extremeño de Salud a la reclamación que presenta una paciente como consecuencia de haber sufrido:
Secuelas:
– 526 días de curación
– Yeyuno-ileoctomía con trastorno funcional que requiere seguimiento médico periódico, tratamiento intermitente y precauciones dietéticas.
– Perjuicio estético: cicatrices que presenta en el abdomen de 12 cm.
– Pérdida de calidad de vida por dieta de por vida
– Aumento de deposiciones diarias
– Tres intervenciones quirúrgicas: dos ileostomías y una intervención para cierre de ileostomía.
Cuestión de debate:
Se solicita al Juzgado que determine si estas lesiones son consecuencia de la inyección de la vacuna contra el Covid-19 de Janssen y si la paciente está obligada a soportar ese daño. No se entra a valorar si existe o no negligencia ni en la decisión de la administración sanitaria ni en si el producto es o no defectuoso. El debate se circunscribe a determinar si debe aplicarse el principio de solidaridad y distribuir el daño causado socialmente.
Relación de causalidad: El juzgado declara que la causa de los daños que sufre la paciente son consecuencia de la toma de la vacuna contra el Covid de la marca Janssen, y toma su decisión al amparo del informe de inspección de la propia Administración, y por el Jefe de servicio de Hematología del hospital que sostiene que:
“Este es un efecto adverso raro de las vacunas con adenovirus, con una patogenia similar a la trombocitopenia inducida por heparina y con el mismo efecto trombótico y con una gran tasa de mortalidad. El desarrollo del cuadro se produce entre 5 y 24 días después de recibir la vacuna. La paciente recibió la vacuna de Janssen el 1/7/2021. Ingresó con el cuadro de isquemia el 26/8/2021”
Y mantiene la sentencia: “Acreditada, por lo tanto, a la vista de este informe, la relación causal entre la vacunación y las lesiones sufridas por la hoy recurrente, la siguiente cuestión a examinar es si la hoy recurrente tenía la obligación de soportar el daño sufrido”
La vacunación pretendía en palabras de la sentencia “doble finalidad protectora, individual y colectiva” así fue como la propia Administración definió la finalidad de la Estrategia de vacunación: “poder llegar a controlar la epidemia mediante el aumento de la población que, por medio de la vacuna, puede quedar inmunizada frente a la misma”
La sentencia del Juzgado condena a la administración a pagar una indemnización como consecuencia de la vacunación al entender que debe aplicarse el principio de solidaridad y ser la sociedad quien soporte el daño causado a un solo particular:
“no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos.”
Sentencia de Apelación Tribunal Superior de Justicia de Cáceres.
La administración sanitaria recurrió la sentencia utilizando argumentos como que la administración no es una aseguradora universal y no debe compensar cualquier daño que produzcan sus decisiones, sino que sólo deberá indemnizar cuando concurra negligencia o se demuestre que existe una actuación anormal en el desarrollo de su voluntad, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo.
Que el caso ocurrido la paciente tiene el deber de soportar el daño que se ha causado en tanto no demuestre que se actuó de forma negligente en su caso concreto. Mantiene la administración que no puede aplicarse el principio de solidaridad debido a los beneficios [particulares] que la vacuna ha demostrado.
La sentencia de apelación desestima los argumentos de la administración y reconduce el debate a los términos iniciales, no se trata de determinar si estamos ante un producto defectuoso, o si la administración actuó de forma anormal y da un varapalo claro a la negativa a indemnizar de la Administración, al señalar:
“La Administración consideramos que aconsejó de una manera un tanto forzada a la población, tal y como señala la recurrente, a que llevase a cabo su vacunación, ciertamente que también en beneficio particular pero sobre todo y a la vista de los efectos que producen en la colectividad y teniendo en cuenta, que son los fines que esencialmente le preocupan y también en atención a la función que desempeña y tutela la Administración, y con resultados muy graves en caso de no tomar medidas, especialmente, a la vista del escaso riesgo que en términos porcentuales se decía que producía la inoculación de la vacuna”
Aplicación del principio de Solidaridad
Entiende que el principio de solidaridad ha sido correctamente aplicado y la persona que sufre daños particulares debe ser indemnizada distribuyendo así el daño colectivamente ya que el fin de la vacunación fue “la salvaguarda de los intereses públicos”
Para concluir diciendo: “la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad”
Dos sentencias que abren la vía a la reclamación por daños de los perjudicados por las vacunas de Janssen y otras en la época del Covid.
Para acceder al texto íntegro de las sentencias:
Sentencia Vacuna Janssen. Juzgado Contencioso-Administrativo.
Sentencia vacuna Janssen. Tribunal Superior de Justicia Cáceres.