Firmar un consentimiento informado en el que aparece expresamente un determinado riesgo no significa necesariamente que el paciente haya aceptado sufrir ese daño cualquiera que sea su causa ni que haya renunciado a reclamar.
Así lo aborda la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 534/2024, de 25 de septiembre de 2024, dictada a raíz de las quemaduras sufridas por una paciente durante un tratamiento de depilación láser.
La paciente había firmado un consentimiento informado que incluía las quemaduras entre los posibles riesgos del tratamiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que esa circunstancia no basta para excluir la responsabilidad. La cuestión determinante era si las quemaduras constituían un efecto inevitable que podía producirse pese a haber empleado toda la diligencia exigible.
La sentencia de 2024 concluye que esto no había quedado probado y confirma íntegramente la condena a indemnizar a la afectada con 30.738,16 euros.
¿Qué ocurrió durante el tratamiento de depilación láser?
La paciente acudió a una clínica de medicina estética para someterse a un tratamiento de depilación mediante láser integral.
El 9 de mayo de 2018 se realizó la primera sesión. Según recoge la sentencia de 2024, el tratamiento comenzó con un test de prueba en el muslo izquierdo y otro en los brazos, cada uno de cuatro impactos. Después de un periodo de tiempo que la resolución no concreta, se realizaron 270 impactos en los brazos.
Ese mismo día, la paciente presentó dolor, eritema e inflamación en ambos brazos. La clínica realizó una cura y continuó efectuando otras durante distintas fechas de mayo y junio de 2018.
Al día siguiente, la paciente acudió a un centro de atención primaria, donde se determinaron quemaduras de primer grado. Posteriormente, un informe de su médico de familia de 20 de noviembre de 2018 recogió que se encontraba en situación de incapacidad temporal por quemaduras de segundo grado en ambos brazos, con cambios de pigmentación de la piel y picor crónico.
¿Qué se discutía en el procedimiento?
El Juzgado de Primera Instancia había estimado la demanda y condenado solidariamente a la clínica y a su aseguradora a pagar 30.738,16 euros, además de los intereses establecidos en la resolución.
La parte demandada recurrió la sentencia. Defendía que no se había probado una mala praxis en la realización del tratamiento y alegaba, además, que la paciente había firmado un consentimiento informado en el que figuraba expresamente el riesgo de sufrir quemaduras.
Por tanto, una de las cuestiones que debía resolver la Audiencia Provincial de Barcelona era precisamente cuál era el alcance de ese consentimiento informado.
¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2024 responde a esta cuestión a partir de las circunstancias concretas del caso: la existencia del consentimiento informado no puede eximir de responsabilidad al prestador del servicio en todos los supuestos.
En este caso, el documento firmado sí informaba del riesgo de quemaduras. Entre los riesgos generales más frecuentes aparecían la inflamación, el enrojecimiento, la infección y la quemadura.
Pero la Audiencia distingue entre que el paciente haya sido informado de un riesgo y que ese riesgo pueda justificar el daño que finalmente se produce.
La sentencia de 2024 lo expresa así:
«Ciertamente se informó de la posibilidad de riesgo de quemaduras, ya que en el documento se informaba de los riesgos generales más frecuentes, que eran inflamación, enrojecimiento, infección y quemadura, pero ello no implica la exención de responsabilidad del causante del daño en cualquier caso.»
Esta distinción es especialmente relevante para quien se pregunta “¿puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?”. En el supuesto analizado, la firma del documento no bastaba por sí misma para excluir la responsabilidad.
Los límites del consentimiento informado: aceptar un riesgo no equivale a aceptar cualquier daño
La Audiencia Provincial de Barcelona centra el problema en determinar si las quemaduras constituían una consecuencia inevitable del tratamiento aunque este se hubiera realizado correctamente.
La propia sentencia de 2024 plantea la cuestión en estos términos:
«Cuestión distinta es si esta consecuencia no deseada de las quemaduras era inevitable, a pesar de la corrección de la actuación de la codemandada, y además, estaba aceptada por el consentimiento informado.»
Por tanto, el hecho de que las quemaduras estuvieran mencionadas en el documento no resolvía por sí solo el litigio.
Para que la información proporcionada a la paciente pudiera amparar las consecuencias del tratamiento, la sentencia considera que debía probarse que se trataba de un efecto inevitable, susceptible de aparecer pese al empleo de toda la diligencia por parte del prestador del servicio.
Y precisamente eso es lo que, según la Audiencia, no ocurrió:
«Para que la información dada a la paciente pudiera amparar las consecuencias del servicio, debería probarse que se trata de un efecto inevitable, que puede producirse a pesar del uso de toda la diligencia por parte del que presta el servicio, lo que en este caso no ha sucedido.»
Este es el principal límite del consentimiento informado que muestra la sentencia: que un riesgo figure en el documento firmado no supone una exención automática de responsabilidad.
Consentimiento informado y negligencia médica: ¿qué debía probar la clínica?
La sentencia de 2024 considera acreditada la relación entre el tratamiento con láser y las quemaduras. Señala que no existía duda de que fueron originadas por el láser, pues aparecieron inmediatamente después de la sesión. Tampoco se había probado ni alegado que pudieran proceder de un origen diferente.
A partir de ahí, la Audiencia Provincial de Barcelona analiza la prueba practicada.
La persona que realizó el tratamiento declaró en el procedimiento, pero la sentencia aprecia algunas contradicciones entre su testimonio y lo recogido en la historia clínica. Entre ellas se encontraba el fototipo de la paciente.
También existían dos informes periciales. El aportado por la demandante se refería únicamente a la valoración del daño corporal. El de la demandada concluía que el tratamiento aplicado había sido correcto teniendo en cuenta su experiencia y los datos de la historia clínica.
Sin embargo, la sentencia destaca que no existía ninguna prueba pericial sobre el estado de la máquina utilizada para realizar la depilación.
La Audiencia Provincial de Barcelona de 2024 considera aplicables al caso los artículos 147 y 148 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y ratifica el criterio de la sentencia de primera instancia sobre la carga de la prueba.
Su conclusión es clara:
«En este caso, una vez acreditado el daño, era la demandada la que debía probar el agotamiento la diligencia debida en el tratamiento de láser.»
La sentencia considera que esa diligencia no quedó acreditada.
¿Firmar el consentimiento significa asumir las quemaduras?
En este caso concreto, no en cualquier circunstancia.
La sentencia de 2024 cita otra resolución de la propia Audiencia Provincial de Barcelona que había abordado una cuestión semejante y reproduce literalmente el siguiente razonamiento:
«El mismo en ningún caso constituye una exención de responsabilidad incondicional a favor del profesional en caso de sufrir un mal como consecuencia de su actuación; se reduce al supuesto de aplicación del tratamiento conforme a la lex artis ad hoc, que no ha quedado demostrada en el caso enjuiciado.»
Por tanto, el razonamiento de la sentencia no consiste en negar que el paciente pueda aceptar determinados riesgos mediante el consentimiento informado. Lo que rechaza es que la simple inclusión del riesgo en el documento permita excluir la responsabilidad sin acreditar que ese daño podía producirse inevitablemente pese a haber actuado con toda la diligencia exigible.
En este procedimiento, las quemaduras estaban expresamente contempladas como riesgo. Pero no quedó probado que fueran una consecuencia inevitable de un tratamiento realizado con la diligencia debida.
¿Qué papel tiene la lex artis en los límites del consentimiento informado?
La sentencia de 2024 también recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la relación entre consentimiento informado y lex artis.
Señala que el consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento esencial de la lex artis y forma parte de la actuación asistencial. Su finalidad es permitir que el paciente conozca las posibles consecuencias de una intervención y pueda elegir, rechazar o demorar un determinado tratamiento por razón de sus riesgos.
Pero la Audiencia Provincial de Barcelona diferencia esta obligación de información de la correcta ejecución del tratamiento.
En otras palabras, en el caso analizado no bastaba con demostrar que la paciente había sido advertida de que podían producirse quemaduras. También debía analizarse si el tratamiento se había desarrollado con la diligencia exigible y si las quemaduras constituían un riesgo inevitable pese a esa actuación correcta.
El daño sufrido por la paciente
Las quemaduras aparecieron el mismo día de la primera sesión de depilación láser.
Inicialmente, el centro de atención primaria determinó la existencia de quemaduras de primer grado. Meses después, el informe del médico de familia recogió una situación de incapacidad temporal por quemaduras de segundo grado en ambos brazos, acompañadas de cambios en la pigmentación de la piel y picor crónico.
La Audiencia Provincial de Barcelona de 2024 no cuestiona el origen de las lesiones: considera que las quemaduras fueron causadas por la aplicación del láser y señala que no se había probado ni alegado ningún otro origen.
¿Qué indemnización recibió la paciente?
La sentencia de primera instancia había condenado solidariamente a la clínica y a su aseguradora a indemnizar a la paciente con 30.738,16 euros, más los intereses establecidos en la resolución.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 2024, desestima el recurso presentado por las demandadas y confirma íntegramente la sentencia anterior. También impone a la parte recurrente las costas de la apelación.
Consentimiento informado: firmarlo no supone una exención automática de responsabilidad
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2024 permite apreciar con claridad la distinción que realiza el tribunal entre dos cuestiones diferentes.
Por un lado, la paciente había sido informada de que las quemaduras constituían uno de los riesgos del tratamiento y había firmado el correspondiente consentimiento informado.
Por otro, debía determinarse si esas quemaduras constituían un efecto inevitable que podía producirse pese al empleo de toda la diligencia exigible.
En este caso, la Audiencia considera que esto último no quedó acreditado. Por ello, la existencia del consentimiento informado no excluyó la responsabilidad y se confirmó la indemnización de 30.738,16 euros.
Para quien se pregunta si puede reclamar porque firmó un consentimiento informado, esta sentencia de 2024 muestra que, al menos en las circunstancias concretas que analiza, la firma del documento y la inclusión del daño entre los riesgos conocidos no impidieron la reclamación. La Audiencia exigió además que se acreditara que el efecto era inevitable pese a una actuación diligente.





