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Negligencia por error diagnóstico en Ictus, posibilidad de aplicación de tratamiento. Disminución de la indemnización al aplicar la pérdida de oportunidad

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En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

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 En este post hablaremos de

 

Negligencia por error diagnóstico en Ictus, posibilidad de aplicación de tratamiento. Disminución de la indemnización al aplicar la pérdida de oportunidad

Recordemos qué se entiende por negligencia médica en casos de ictus:

Se puede hablar de negligencia en el manejo de un ictus si el diagnóstico es errado o el tratamiento no es el idóneo, provocando un deterioro adicional en la salud del paciente.

En este caso de negligencia médica, se presenta una situación en la que un paciente demanda a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León debido a la atención recibida en el Servicio de Urgencias y en la Unidad de Ictus del Hospital Universitario de Burgos. Aquí se resumen los principales hechos:

Antecedentes del Paciente

  • El demandante tenía antecedentes médicos, incluyendo hipertensión arterial, diabetes tipo 2, dislipemia, enfermedad renal crónica, probable neuropatía diabética y pie diabético.

Primer Día de Atención (1 de julio de 2018)

  • El paciente acude al Servicio de Urgencias con síntomas como mareos, sudoración, palidez y parestesias en la mano derecha.
  • A pesar de la sintomatología neurológica, no se realiza una exploración neurológica adecuada ni pruebas de neuroimagen.
  • Se le diagnostica erróneamente con un cuadro presincopal en un paciente diabético y se le da de alta con recomendaciones de beber líquidos, sin tratamiento adicional.

Segundo Día de Atención (2 de julio de 2018)

  • El paciente regresa al Servicio de Urgencias con síntomas de mano torpe e inestabilidad para caminar.
  • Finalmente, se le examina adecuadamente, mostrando signos neurológicos anormales.
  • Se realiza una tomografía craneal que revela un infarto cerebral subagudo en el lóbulo frontal derecho.
  • El paciente es ingresado en la Unidad de Ictus.

Consecuencias de la Demora en el Diagnóstico

  • La demora en el diagnóstico impide la activación temprana del tratamiento para el ictus.
  • Las opciones de tratamiento específicas no se consideran hasta el 2 de julio de 2018, lo que resulta en un daño al paciente.
  • A pesar de la tardanza, el paciente presenta secuelas, incluida una ligera torpeza en la movilidad de la mano izquierda.

Opiniones de Expertos del seguro y Resolución Administrativa

  • Los informes médicos realizados por expertos concluyen que la asistencia brindada fue adecuada y acorde a los estándares médicos.
  • La Inspección Médica y el Consejo Consultivo de Castilla y León desestiman la responsabilidad de la Administración en el caso.

Demanda y Peritajes

  • El demandante ha aportado un informe pericial elaborado por un Especialista en Neurocirugía.
  • La codemandada ha presentado dos informes periciales, uno de ellos realizado por un Especialista en Neurocirugía y otro por un Valorador del Daño Corporal.
  • Se ha llevado a cabo un proceso de ratificación de los informes periciales y pruebas testificales.

Controversia

En resumen, el paciente alega que la negligencia médica en la atención inicial y el retraso en el diagnóstico de su infarto cerebral resultaron en secuelas, mientras que las autoridades médicas argumentan que la atención brindada fue apropiada. El caso se encuentra en disputa y ha involucrado opiniones periciales.

Resolución judicial

En este caso, el tribunal ha dado la razón al demandante, argumentando que la Administración es responsable de las secuelas que presenta el paciente debido a un presunto error en su atención médica. El demandante sostiene que no se le trató adecuadamente cuando acudió al Servicio de Urgencias con síntomas que sugerían un posible infarto cerebral o accidente isquémico transitorio. El tribunal basa su decisión en evidencia pericial y testimonial.

Informe del Médico inspector

Según la médico inspector, la atención brindada al demandante en Urgencias fue adecuada y siguió los protocolos establecidos. Argumenta que no se activó el «Código Ictus» debido a la falta de un déficit neurológico focal y a que los síntomas se consideraron leves y autolimitados. También se menciona que el paciente tenía factores de riesgo, como diabetes, pero no se tomaron en cuenta.

Informes periciales

Por otro lado, el especialista en neurología, sostiene que el diagnóstico inicial de «presíncope en paciente diabético» fue incorrecto y que el paciente sufrió un accidente isquémico transitorio que no se trató correctamente, lo que llevó a un infarto cerebral. Señala que la falta de atención inmediata impidió la oportunidad de tratamiento y que se debió ingresar al paciente.

La perito de la aseguradora, también especialista en neurología, respalda la actuación de la Administración, argumentando que la clínica inicial del paciente no sugería un infarto cerebral y que el tratamiento recomendado fue adecuado según los protocolos. Afirma que no hubo pérdida de oportunidad terapéutica.

Conclusión

En resumen, el tribunal ha considerado que la Administración no actuó de manera adecuada en la atención inicial al paciente, lo que resultó en un retraso en el diagnóstico y tratamiento de un infarto cerebral. Como resultado, el demandante sufrió secuelas, y el tribunal ha decidido que la Administración es responsable de estas secuelas. En este caso, el tribunal ha dado la razón al demandante, argumentando que la Administración es responsable de las secuelas que presenta el paciente debido a un presunto error en su atención médica. El demandante sostiene que no se le trató adecuadamente cuando acudió al Servicio de Urgencias con síntomas que sugerían un posible infarto cerebral o accidente isquémico transitorio. El tribunal basa su decisión en evidencia pericial y testimonial.

Si crees que tu caso puede ser una negligencia médica no dudes en Consultarnos

También te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre Cómo denunciar una negligencia médica

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