91 928 07 23 Whatsapp 623 59 09 31
Seleccionar página

Condena por ictus al Hospital de Burgos

Bienvenido al nuestro blog

 

En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

(Si tienes dudas sobre tu caso CONSÚLTANOS)

 En este post hablaremos de

 

Condena por ictus al Hospital de Burgos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido un fallo condenando a la Junta a indemnizar con 10.000 euros a un paciente cuyo diagnóstico de ictus se retrasó en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU).

Detalles de la Sentencia:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal de la Comunidad ha estimado parcialmente la reclamación del paciente, declarando la responsabilidad patrimonial de la Junta y reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado.

El fallo concluye que el daño sufrido por el paciente es una «consecuencia directa de la mala praxis médica», que incluyó una «exploración insuficiente y un diagnóstico erróneo». La sentencia destaca que el demandante fue dado de alta sin un tratamiento adecuado, lo que impidió la aplicación oportuna de opciones terapéuticas para prevenir el ictus.

Pérdida de Oportunidad Terapéutica:

El juzgado identificó una «pérdida de oportunidad terapéutica» frente a síntomas iniciales de un Accidente Isquémico Transitorio (AIT). El demandante debió ser ingresado, lo que «podría haber facilitado el tratamiento del AIT y evitado el infarto cerebral o, al menos, paliar el daño en el paciente». Actualmente, el paciente presenta una ligera torpeza en la mano derecha como resultado de esta negligencia médica.

Cronología de los Hechos:

El 1 de julio de 2018, el paciente acudió al Servicio de Urgencias del HUBU con síntomas como mareos, hormigueo en la mano y malestar. Tras cuatro horas, se le dio el alta con un diagnóstico de presíncope en paciente diabético. Al día siguiente, regresó con síntomas de ictus y se ordenó su ingreso en la Unidad de Ictus.

Demanda y Respuesta de la Junta:

El paciente presentó una demanda solicitando una indemnización de 60.209 euros, argumentando que un diagnóstico erróneo impidió la activación del código ictus. La Junta rechazó la indemnización, alegando que el paciente fue «debidamente explorado». Sin embargo, la sentencia del TSJCyL contradice esta afirmación.

Próximos Pasos y Posibilidad de Recurso:

La sentencia, aunque histórica, puede ser apelada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación del TSJCyL.

Esta condena destaca la importancia de una atención médica precisa y oportuna, subrayando las consecuencias graves de diagnósticos erróneos en casos críticos como el AIT.

Si has sufrido una negligencia médica no dejes de leer nuestro artículos sobre ¿Cómo denunciar una negligencia médica?

¿Te resulta interesante? compártelo:

Casos relacionados:

¿Tienes dudas acerca de tu caso? escríbenos sin compromiso