La reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara un supuesto en el que tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial condenan a una indemnización «superior» al límite establecido en la póliza.
Antecedentes de hecho.
Se trata de un caso de daños en el parto, ocurrido hace casi 20 años, la niña al nacer presentó signos de encefalopatía Hipóxico-isquémica de carácter grave, que resultaron ser consecuencia de una falta de atención a las alteraciones del registro cardiotocográfico que duró varias horas.
Los hechos ocurrieron en la sanidad pública, en el Servicio de Salud Asturiano (SESPA).
Como consecuencia del nacimiento en esta situación los padres sufrieron diversos daños psicológicos y un perjuicio patrimonial grave.
Condena.
Se interpuso una acción de responsabilidad a través de una acción directa (art 76 de la LCS) contra la compañía de seguros, excluyendo la participación de la administración en el procedimiento.
Tanto el juzgado de primera instancia de Oviedo como la Audiencia Provincial de la misma ciudad condenaron a la compañía de la administración sanitaria, Zurich, al pago de 1.500.000 euros correspondientes a la menor 1.000.000 € a la madre 346.000 € y al padre 154.000 euros.
Recurso ante el Tribunal Supremo
La compañía recurrió la sentencia ante el tribunal supremo al entender que se había vulnerado el artículo 1 de la Ley del contrato de Seguros, al condenarle al pago más allá de los límites pactados en el contrato de seguros suscrito entre el SESPA y Zurich, ya que el mismo establecía un sublímite por víctima de 1 millón de euros y la sentencia contemplaba una condena a 1,5 millones.
Conceptos de la Póliza
La sentencia establece que cuando las cláusulas de un contrato son claras deberá estarse a su literalidad y sólo podrán interpretarse aquellas cuya redacción puedan dar lugar a dudas sobre la voluntad de las partes en el momento de contratación.
en este sentido analiza que cuando se habla de perjuicios indemnizables se contemplan daños corporales, materiales, morales y perjuicios económicos.
Bajo siniestro se entiende todo hecho que pueda resultar legalmente responsable el asegurado [SESPA] y sea objeto de la póliza, considerándose un único siniestro la sucesión de hechos que deriven de un mismo origen
Establece como «límite por siniestro» la Cantidad máxima a cargo de la compañía aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones e intereses correspondientes y el «sublímite por víctima» se define como la «cantidad máxima a cargo de la compañía por la suma de todas las indemnizaciones e interés correspondientes a la víctima, lesionado o dañado junto con las que en su caso pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados»
Interpretación del Tribunal Supremo.
La compañía aseguradora amparándose en este último párrafo, el que define cual es el sublímite de la póliza por víctima entendía que el millón de euros de limitación ocupaba a cualquier tercero perjudicado como consecuencia de los hechos.
Sin embargo el Tribunal supremo entiende que en este caso los padres son víctimas o perjudicados por derecho propio, sus daños aunque surgen del mismo origen son independientes de los daños de la niña.
Se ampara en que la póliza se refiere de forma indistinta a víctima y perjudicados, considerando víctima nno solo a quien sufre directamente el daño sino también a otras personas conectadas con la víctima principal. por lo que la sentencias inferiores no vulneraron el artículo 1 de la ley del contrato de seguros al indemnizar a cada uno de los progenitores como un daño por derecho propio, por lo que el límite del millón de euros lo será para cada víctima, menor, y cada progenitor.