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Guía para Recuperar tu Carnet de Conducir tras un ictus

Bienvenido al nuestro blog

 

En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

(Si tienes dudas sobre tu caso CONSÚLTANOS)

 En este post hablaremos de

 

Guía para Recuperar tu Carnet de Conducir tras un ictus

¿Puedo Conducir tras un Daño Cerebral? Ictus y Traumatismos: Lo que Necesitas Saber

Si has sufrido un ictus o alguna lesión neurológica, probablemente te preguntes si podrás volver a conducir. Esta duda es común, y la respuesta puede sorprender a quienes no están familiarizados con las implicaciones de un daño cerebral.

La normativa de tráfico es clara al respecto: para conducir, es esencial mantener tus capacidades intactas. Tras un ictus o un traumatismo craneoencefálico, es obligatorio someterse a una revisión médica para revalidar tu capacidad de conducción.

¿Qué Establece la Ley?

El Anexo IV del Reglamento General de Conductores detalla las patologías que afectan la autorización para conducir. Entre estas, destacamos las siguientes:

Motilidad y Conducción:

No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación.

Estenosis carotídea

No se admite si tiene sintomatología neurológica. Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso  En ausencia de síntomas neurológicos, será preciso confirmar la ausencia de cardiopatía isquémica.

Enfermedades del Sistema Nervioso Central:

No se permite conducir si existen enfermedades que afecten significativamente las funciones cognitivas, motoras, sensoriales o de coordinación.

Criterios para prorrogar el permiso: Los afectados de enfermedades del sistema nervioso central deberán aportar un informe del neurólogo

Alteraciones del Equilibrio y Enfermedades Neuromusculares:

Cualquier enfermedad que afecte el equilibrio o cause una disminución significativa de las funciones motoras o de coordinación impide la conducción.

Enfermedad Cerebrovascular:

Ictus Isquémicos y AIT: Se prohíbe conducir hasta seis meses después, sin síntomas neurológicos.

Excepcionalmente, transcurridos al menos seis meses de un accidente isquémico transitorio, con informe del neurólogo en el que se confirme: el diagnostico de isquemia transitoria, la etiología probable y el tratamiento prescrito, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso por un período de vigencia máximo de un año.

Ictus Hemorrágicos: Prohibición de conducir durante al menos doce meses tras el evento.

Informe del neurólogo, en el que haga constar: la ausencia de alteraciones motoras, sensoriales, cognitivas o trastornos del movimientos que puedan interferir en el control del vehículo, el tratamiento prescrito y el pronóstico de evolución, excepcionalmente, a criterio facultativo, se podrá obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia de un año.

Recuperar el Carnet de Conducir: Pasos a Seguir

Si deseas retomar la conducción, debes demostrar a la Dirección General de Tráfico que puedes conducir sin riesgos. Esto implica:

  • Esperar el Plazo Reglamentario: Depende de la afección y está estipulado en el reglamento.
  • Informe Médico Especializado: Un neurólogo o médico rehabilitador deberá emitir un informe sobre tus capacidades de conducción.
  • Evaluación en un CRC 1*: Presentarás el informe médico en un Centro de Reconocimiento de Conductores.
  • Adaptación del Vehículo: Si es necesario, según indique el CRC.
  • Informe Final del CRC: Este informe será enviado a la Jefatura de Tráfico para determinar tu aptitud para conducir.

Conclusión y Asesoramiento Legal

Aquí encontrarás un mapa con todos los centros de reconocimiento de conductores.

Si necesitas más información sobre otras patologías y cómo afectan la capacidad para conducir, te recomendamos consultar el enlace proporcionado anteriormente.

Recuerda que, en Aguirre Abogados, no gestionamos autorizaciones administrativas de tráfico. Nuestra especialización se centra en reclamaciones por negligencias médicas o accidentes relacionados con daño cerebral y medular, como ictus y traumatismos craneoencefálicos. Si necesitas asesoramiento legal en estas áreas, no dudes en contactarnos sin compromiso

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