91 928 07 23 Whatsapp 623 59 09 31
Seleccionar página

Error de diagnóstico que priva al paciente de un tratamiento, los daños causados son atribuibles directamente a la negligencia.

Bienvenido al nuestro blog

 

En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

(Si tienes dudas sobre tu caso CONSÚLTANOS)

 En este post hablaremos de

 

Error de diagnóstico que priva al paciente de un tratamiento, los daños causados son atribuibles directamente a la negligencia.

Auto del Tribunal Supremo Casación 844/2018

Introducción

Analizamos hoy un Auto del Tribunal Supremo, no se trata de una sentencia sino de un auto de inadmisión de un recurso de casación planteado por Zurich como aseguradora del Serv. Catalán de Salud, pero cuyo contenido es muy relevante en relación con las negligencias médicas en casos de Ictus.

Antecedentes.

El auto del T.S. analiza la teoría de la “falta de oportunidad” de la que ya hablamos en otras ocasiones, se trata de una teoría creada con la finalidad de minorar las indemnizaciones en casos de negligencia médica.

Esta teoría se aplica cuando el daño que sufre el paciente es consecuencia tanto de la patología previa que tiene como de la actuación médica negligente.

Muy presente en todos los casos de omisión médica, por ejemplo, cuando a) no se diagnostica correctamente un ictus y no se medica. b) cuando no se remite a neurología un caso de AIT. En ambos casos si se aplica dicha teoría el paciente deberá acreditar que si se hubiera medicado las secuelas no se habrían producido.

Análisis del Auto.

Los informes periciales concluyeron que el 40% de los pacientes medicados tras un ictus cursan sin secuelas. por su parte la aseguradora mantenía que sin medicación los pacientes de ictus logran superarlo en un 25% por lo que la indemnización debe reducirse al 15% de lo solicitado.

A lo que el T.S. contesta:

los daños sufridos son consecuencia de un diagnóstico tardío, que dicho porcentaje es una mera conjetura y que la única certeza es que, transcurridas cuatro horas desde el debut de la enfermedad, el tratamiento ya no resulta efectivo.

En definitiva, la recurrente está discutiendo la conclusión de la Audiencia sobre el nexo de causalidad tras la valoración de la prueba. Pero es que, además, si se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida, la doctrina de la pérdida de oportunidad no sería aplicable, tal y como expresamente indica aquella, porque esta teoría se sitúa en el ámbito de la causalidad material o física como medio de la incertidumbre sobre ella y con la consecuencia de reducción proporcional de la indemnización (STS 105/2019, de 19 de febrero, recurso 29290/2016) y en el presente caso no existe incertidumbre alguna sobre la causalidad

Conclusiones.

En el caso analizado el T.S. aprecia, siguiendo la conclusión de la Audiencia Provincial que resolvió el caso que está claro que los daños son consecuencia directa de la negligencia cometida, y por tanto no pueden ampararse en conjeturas sobre la efectividad del medicamento, todos los daños son atribuibles a la negligencia y por tanto la indemnización debe ser completa, una indemnización de 950.000 €

Plazos.

El ictus y sus secuelas se produjeron en el año 2010 y la resolución del Tribunal Supremo es del 2020, la familia tardó 10 años en recibir justicia.

Para acceder al auto pinche AQUÍ

 

¿Te resulta interesante? compártelo:

Casos relacionados:

¿Tienes dudas acerca de tu caso? escríbenos sin compromiso