91 928 07 23 Whatsapp 623 59 09 31
Seleccionar página

¿Cuándo tiempo hay para reclamar una negligencia en la Sanidad Pública?

Bienvenido al nuestro blog

 

En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

(Si tienes dudas sobre tu caso CONSÚLTANOS)

 En este post hablaremos de

 

¿Cuándo tiempo hay para reclamar una negligencia en la Sanidad Pública?

¿Cuándo tiempo hay para reclamar una negligencia en la Sanidad Pública?

El plazo de prescripción es de un año, según establece el artículo 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando comienza el plazo del año

La cuestión que genera dudas es cuándo comienza a contarse este año de prescripción:

El mencionado artículo 67 establece “El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.«

Sentencia TSJ Valencia

La sentencia que traemos hoy fallada por el TSJ de Valencia el día 10 de enero del 2024 analiza y trata de clarificar cuándo comienza a contar este plazo de un año.

El TSJ de Valencia entiende que la redacción del artículo 67 es fruto de la adaptación del derecho administrativo al principio civil recogido en el art. 1902 y 1969 del Código Civil, que establecen que la prescripción de la acción debe comenzar cuando pueda ejercitarse.

La intención de clarificar la fecha de comienzo del plazo no está del todo lograda en la nueva redacción pues la “determinación del alcance de las secuelas” es un concepto que puede dar lugar a dudas.

Daños permanentes vs continuados

La sentencia recoge la posición del T.S. en numerosos pronunciamientos, estableciendo la distinción entre los daños continuados y los daños permanentes.

La distinción de estos daños no está en la existencia o no de tratamiento, como recoge la sentencia, sino en el tipo de tratamiento aplicado.

Hablamos de daño permanente cuando este es irreversible o incurable, aunque tenga un tratamiento de carácter paliativo y sus secuelas están determinadas desde el primer momento, aunque los efectos o padecimientos de esta lesión permanente varíen en el tiempo.

Nueva incertidumbre

Resbala un poco, desde nuestro punto de vista, cuando califica también como permanentes aquellos daños que tras el alta médica las consecuencias de la lesión evolucionan de forma previsible, en nuestra opinión esta previsibilidad de la evolución de una patología debería ser extremadamente clara para poder calificar una patología como permanente antes de que muestre su evolución, pero esa es sólo una opinión.

La sentencia sí entiende como permanentes aquellas patologías que, aunque no hayan determinado unos daños palpables, es previsible que sí los muestren en el futuro, al considerar que ya se podrían cuantificar dichos daños futuros. 

Tres tipos de daños

Por lo tanto, nos aventuramos a señalar tres tipos de DAÑOS, en función de su evolución:

  • Permanentes, como es un fallecimiento, una amputación.
  • Semi-permanentes, aquellos cuya patología no varía, pero sí lo hacen sus efectos, la sentencia los estima como permanentes, aunque el daño no se haya concretado, pero se presume que sí lo hará.
  • Continuados, aquellos que tienen una evolución en su patología inicial como consecuencia de un tratamiento curativo y por tanto no pueden cuantificarse.

Conclusión

Volvemos a encontrarnos ante la incertidumbre en la mayor parte de ocasiones, quedando también concretar sobre quién se carga el peso de acreditar -suponemos que la víctima- si el tratamiento está dirigido a la evolución de la patología o a los efectos de esta, pues es la calificación del tratamiento -curativo o paliativo- la que determinará si hablamos de daño permanente o como señala la sentencia.

¿Te resulta interesante? compártelo:

Casos relacionados:

¿Tienes dudas acerca de tu caso? escríbenos sin compromiso