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Apuntes sobre negligencias médicas, para abogados. 

En esta sección explicamos conocimientos útiles para la defensa de casos de negligencia médica. Destacamos los problemas más frecuentes y los errores comunes que suelen cometerse.

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Computo del plazo del artículo 20 de LCS. El Supremo reitera la aplicación desde siniestro.

Dos Nuevas Sentencia sobre Negligencia Médica y aplicación del Art. 20.

Dos nuevas y recientes sentencia del Tribunal Supremo Roj: STS 4205/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4205 y Roj: STS 4191/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4191 refuerzan los plazos para el cómputo de intereses del artículo 20 LCS en casos de negligencia médica. Estos dos fallos, relacionados con una acción directa contra la aseguradora de la Administración sanitaria en Asturias y Andalucía, reiteran la importancia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para proteger a las víctimas.

El Problema: Retrasos en el Pago de Indemnizaciones

En casos de negligencia médica, las aseguradoras a menudo intentan retrasar el pago de indemnizaciones forzando al afectado a seguir un procedimiento judicial antes de pagar, incumpliendo su obligación de reparar los daños que se produzcan. Por ese motivo la legislación contempla una sanción consistente en intereses elevados cuando se incumplen estas obligaciones.

En estos casos, la controversia giró en torno al momento en que comienzan a devengarse estos intereses del artículo 20. La aseguradora alegó que no conoció el siniestro hasta ser emplazada, solicitando que los intereses se calcularan desde ese momento, no desde el siniestro.

En el primer caso, la Audiencia Provincial aceptó esta postura, considerando que no se probó que la aseguradora conociera el siniestro con anterioridad. Sin embargo, esta interpretación generó un conflicto sobre la carga de la prueba, un problema recurrente en estos casos.

en el segundo caso en el TS se pronuncia en el mismo sentido

La Solución: El Tribunal Supremo Reafirma su Jurisprudencia

Tal como explicamos en nuestro artículo anterior sobre la sentencia STS 3854/2025, el Tribunal Supremo ha establecido que corresponde a la aseguradora probar que no tuvo conocimiento del siniestro antes de la reclamación, no basta con alegarlo. La nueva sentencia de 2025 reafirma esta posición con claridad. El Supremo declara:

“Es jurisprudencia constante […] la que declara que, dado que en el seguro de responsabilidad civil es distinta la posición que ocupan el tomador y/o asegurado y el tercero perjudicado, […] la regla general del art. 20.6.º, párrafo primero, según la cual, el día inicial del devengo de los intereses del art. 20 LCS es el de la fecha del siniestro, tiene como excepción ‘que el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos’”.

El Supremo critica la decisión de la Audiencia Provincial, que asumió el desconocimiento de la aseguradora sin pruebas suficientes. En este caso, se habían solicitado diligencias preliminares al Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo datos del seguro. El Tribunal subraya:

“No es verosímil que, planteada una solicitud de diligencias preliminares en la que se requería a la Administración que entregara copia del historial clínico y los datos del seguro […], la Administración requerida no comunicara o diera traslado de dicha información a su compañía aseguradora”.

Además, el Supremo insiste en la carga de la prueba:

“En la medida que se trata de acreditar un hecho negativo (el desconocimiento del siniestro), la clave estriba en la diligencia que deba prestarse o quepa exigir al diligente asegurador […] para que pueda ser razonable su ignorancia anterior”.

El fallo concluye que, al no probar la aseguradora su desconocimiento, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro, fortaleciendo la protección de las víctimas.

En la segunda sentencia STS 4191/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4191 el TS vuelve a reiterar la misma postura

«Esta conclusión se funda en la existencia de prueba suficiente (indiciaria y directa) de que Zúrich fue plena
conocedora del siniestro y de la reclamación indemnizatoria del perjudicado a los pocos días de que se
produjera aquel, pese a lo cual no hizo nada por su pronta liquidación. Así, a significados indicios tales como
que la gravedad de las secuelas debió alertar a Zúrich y de que es razonable entender que el SAS debió
comunicar el siniestro
a su compañía de seguros tan pronto recibió la primera reclamación de los padres
en el mes de agosto de 2012, se suma la documental obrante al respecto, inequívocamente acreditativa de
que Zúrich fue perfecta conocedora de la existencia del siniestro y de sus graves consecuencias a partir del
mismo momento en que la correduría le comunicó vía email que había abierto expediente al respecto (finales
de octubre de 2012), es decir, mucho antes de que se dedujera contra ella la primera reclamación extrajudicial
en marzo de 2015, y por ende, antes de que se ejercitara la acción directa objeto del presente litigio. Todo
ello impide aceptar la decisión del tribunal sentenciador de situar el comienzo del devengo de los referidos
intereses moratorios en la fecha de la sentencia de primera instancia y conduce a aplicar la regla general del
primer párrafo del art. 20.6.º LCS y a fijar el comienzo del devengo de los intereses del art. 20 LCS en la fecha
del siniestro, tal y como hizo la sentencia de primera instancia.»

Conclusión: Derechos Reforzados para las Víctimas

Esta sentencia reafirma que las aseguradoras deben actuar con diligencia y no pueden beneficiarse de retrasos injustificados. Las víctimas de negligencia médicas cuentan ya con una jurisprudencia sólida que protege sus derechos a una indemnización justa y oportuna.

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