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Caso de error de diagnóstico en un Ictus, TUI y el Hospital Álvaro Cunqueiro.

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En Aguirre Abogados, queremos mostrarte información accesible sobre temas relacionados con el daño cerebral y las reclamaciones judiciales.

En cada entrada de nuestro blog, nos sumergiremos en aspectos fundamentales que te permitirán comprender mejor las complejidades de estos temas médicos y legales.

Nuestro objetivo mostrar una introducción básica, proporcionándote las herramientas para entender, abordar y, en última instancia, enfrentar situaciones legales relacionadas con el daño cerebral. 

(Si tienes dudas sobre tu caso CONSÚLTANOS)

 En este post hablaremos de

 

Caso de error de diagnóstico en un Ictus, TUI y el Hospital Álvaro Cunqueiro.

Analizamos un caso sucedido en el centro de salud de Tui y posteriormente fue tratado en el Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo. Se trata nuevamente de un supuesto en el que no se desarrolla la diligencia debida en el tratamiento de un ictus isquémico transitorio o AIT.

Recordemos que los accidentes isquémicos transitorios AIT son el aviso de un posterior ictus permanente y deben ser tratados con la máxima celeridad y destreza que los ictus agudos, recomendamos la lectura de este artículo: Errores de Diagnóstico en Casos de AIT: Su Impacto Legal y Médico

La sentencia se recogió en «La Voz de Galicia».

Hechos ocurridos

Los hechos se desarrollaron de la siguiente forma, la paciente, una mujer de 55 años informó sobre síntomas como adormecimiento y falta de fuerza en la pierna izquierda, síntomas que son compatibles con un ictus.

Estos síntomas, que había experimentado dos veces esa mañana, mejoraron en las últimas horas, como ocurre en los AIT.

Sin embargo, el equipo médico interpretó esta información como ciática, llevando a un diagnóstico erróneo y omitiendo el tratamiento necesario para un ictus, lo que resultó en consecuencias graves para la paciente.

En este caso, la correcta praxis médica habría requerido derivar a la paciente a un neurólogo, quien, ante la posible compatibilidad de los síntomas de ictus y ciática, debería haber realizado las pruebas correspondientes y diagnosticado o descartado un ictus.

El alta prematura permitió que cinco días más tarde la paciente sufriera un ictus permanente acudiendo de nuevo al Centro de salud de Tui desde donde se remitió al Hospital Alvaro Cunqueiro de Vigo

Segunda negligencia en el Hospital.

Aunque ya en el hospital se diagnosticó el ictus, no se le administró un tratamiento inmediato. No analizaron a la paciente hasta el día siguiente, momento en el que las lesiones se habían agravado significativamente desde su ingreso.

Procedimiento Judicial

Se presentó una reclamación administrativa que terminó en el TSJ de Galicia, tribunal que concluyó que en su visita el primer día existían síntomas de ictus: “se reveló un síntoma característico que debió haber desatado las alarmas y haber puesto en marcha el protocolo código ictus” siendo posible en ese momento aplicar un tratamiento fibrinolítico que eliminase el trombo que estaba ocluyendo la arteria carótida de la paciente.

Pérdida de oportunidad

Pese a existir mala praxis, el tribunal no considera probado que, de haberse actuado de forma correcta el resultado pudiera ser distinto. Pro lo que no atribuye todos los daños de la paciente a la negligencia médica sino a la patología que la paciente presentaba.

En este sentido la indemnización disminuyó en un 50% con una cifra de 30.000 euros, algo que no hace justicia a los daños padecidos pero que puede haber servido para que en el Centro de salud de Tui se preste más atención a los próximos casos de AIT.

Si considera que su caso ha podido ser objeto de mala praxis contacte sin compromiso con nuestro despacho, analizaremos su caso y defenderemos sus derechos.

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