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Aneurisma cerebral roto, no hay mala praxis

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Aneurisma cerebral roto, no hay mala praxis

En una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJC, Sección 2, Sentencia 724/2024, de 24 de julio de 2024), se abordó un caso de responsabilidad patrimonial sanitaria relacionado con la asistencia prestada a una paciente, quien sufrió graves secuelas neurológicas tras la ruptura de un aneurisma cerebral en el Hospital Universitario de la Ribera.

Hechos del caso

El 17 de enero de 2020, la paciente acudió a urgencias por una cefalea intensa y persistente, acompañada de náuseas e inestabilidad en la marcha. Tras realizarse un TAC y angio-TAC, se diagnosticó un aneurisma en la arteria cerebral media derecha de gran tamaño. El neurocirujano de guardia recomendó ingreso en UCI y programó una arteriografía para el 21 de enero de 2020, es decir, 96 horas después del diagnóstico, superando las 72 horas que establecen las guías clínicas para la intervención en aneurismas sintomáticos y prevenir un sangrado masivo.

La mañana del 21 de enero, la paciente sufrió un episodio de cefalea intensa, hemiparesia izquierda y deterioro del nivel de conciencia, indicando la ruptura del aneurisma. Se realizó una arteriografía con embolización parcial, pero el procedimiento no fue totalmente exitoso. Al día siguiente, presentó hipertensión intracraneal y hematoma intraparenquimatoso, lo que obligó a una craneotomía descompresiva urgente y al clipaje del aneurisma. Finalmente, fue dada de alta el 24 de marzo de 2020, con hemiplejia izquierda, afectación sensitiva y motoras graves, así como déficit cognitivo y emocional.

Evaluación pericial y relación causal

La parte actora aportó informe de neurólogo, que indicó que la cefalea inicial constituía una cefalea centinela, consecuencia de microhemorragias del aneurisma. Según este informe, las guías médicas recomiendan intervenir en aneurismas sintomáticos entre 24 y 72 horas, y el retraso de 96 horas habría provocado la ruptura explosiva, desencadenando hemorragia subaracnoidea y los daños neurológicos posteriores.

Por otro lado, la Inspección de Servicios y los informes de los servicios médicos del hospital señalaron que, al momento del ingreso, el aneurisma no estaba roto, no había hemorragia subaracnoidea y la decisión de ingreso en UCI y planificación de arteriografía se ajustaba a la lex artis ad hoc, considerando la complejidad del aneurisma, la estabilidad inicial de la paciente y la disponibilidad de recursos.

Fundamentos jurídicos

El tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se configura cuando se produce un daño efectivo, evaluable económicamente, imputable a la actuación de un servicio público y que no corresponde al particular soportar. En el ámbito sanitario, se exige que la atención se ajuste a la lex artis, es decir, que se apliquen correctamente los medios disponibles según el estado de la ciencia y la práctica médica.

En este caso, la Sala concluyó que, si bien existió un retraso en la intervención programada, las secuelas de la paciente derivaron principalmente de la complejidad y riesgo del aneurisma, así como de la hemorragia intraparenquimatosa y el infarto extenso de la arteria cerebral media derecha. Por tanto, no se probó una infracción de la lex artis, y la asistencia prestada se consideró conforme a la práctica médica aceptada.

La controversia de la sentencia

«La demandante tenía un aneurisma gigante. El punto clave se sitúa en la afirmación de que la cefalea centinela
era consecuencia de micro sangrados de un aneurisma, lo que obligaba a tratarla entre las 24 y las 72 horas
para evitar un sangrado masivo plazo que se cumplió puesto que la arteriografía y embolización no se había
programado hasta el día 21; esto es, no habría que haber esperado a la arteriografía y si no se debería haber
programado de forma inmediata y haber procedido a la exclusión del aneurisma entre las 24 y las 72 horas.

Se afirma en la pericial que aporta la parte demandante que «la intervención de un aneurisma con sintomatología,
(que) conllevó que se rompiera de forma explosiva antes de poder ser tratado, lo que causó un sangrado cerebral,
con daños neurológicos de la máxima gravedad».Y con toda contundencia se sostiene en ese informe y en la
demanda que ya había sangrado del aneurisma y que la cefalea «centinela», que llevó a la paciente al servicio
de urgencias, era el signo de aquél.

Lo que se debate es, por tanto, si ante la presencia detectada en la prueba radiológica de un aneurisma en el
propio servicio de urgencias y teniendo en cuenta que había acudido la demandante a ese servicio por cefalea
que le había comenzado hacía una semana, tal como se consigna en la historia clínica de la paciente, si a partir
de ese momento ya procedía realizar una intervención o mantener la actuación expectante, que es lo que se
realizó por el servicio implicado (el servicio de Medicina intensiva coordinado con de Neurología
«

Conclusión del TSJCV

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de la paciente y confirmó que no procedía indemnización por responsabilidad patrimonial, al no existir evidencia suficiente de mala praxis ni de incumplimiento de la lex artis por parte del Hospital Universitario de la Ribera y de la Generalitat Valenciana. Concluyendo lo siguiente:

«Una cefalea previa a una rotura masiva de un aneurisma es una cefalea centinela por un microsangrado
y, por consiguiente, se debe de iniciar un tratamiento expeditivo cuando esta aparece, máxime cuando se
visualiza ya el aneurisma, ya que es una microrrotura del aneurism
a.

En el TAC y en el angio-TAC no se vio sangre subaracnoidea, pero es que en los sangrados no se ven en
dichas pruebas en un porcentaje de pacientes, sobre todo aquellos que cursan con una cefalea centinela
(microsangrados), como era el caso. Por consiguiente, no se puede decir que el aneurisma no estuviera
intacto. Es más, el angio-TAC no te permite distinguir si un aneurisma está roto o no
«

Reflexión final

Este caso ilustra la complejidad de los procedimientos de reclamación por negligencia médica. Aunque las secuelas de un aneurisma cerebral son graves y alteran significativamente la calidad de vida del paciente, no todos los daños derivados de un evento clínico adverso implican responsabilidad sanitaria. Para que proceda la indemnización, debe demostrarse que existió un mal funcionamiento del servicio público, un incumplimiento de la lex artis y un nexo causal claro con los daños sufridos.

En situaciones de este tipo, contar con asesoramiento médico y legal especializado es fundamental para evaluar las posibilidades de éxito de una reclamación y entender las implicaciones de cada actuación clínica y administrativa.

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