Una sentencia del juzgado civil de Santiago de Compostela ha condenado a la aseguradora Segurcaixa Adeslas al pago de más de 12.900.000 euros a una familia cuyo hijo sufrió graves daños durante el parto debido a una negligencia médica. Este caso ha generado un importante precedente en la justicia española en materia de responsabilidad médica y aseguradora.
Hechos enjuiciados
El caso se remonta al año 2015, cuando una pareja residente en Santiago esperaba su segundo hijo. Tras un parto complicado en el Hospital HM Rosaleda, se produjo un retraso en la realización de una cesárea pese a las alteraciones que presentaba el bebé.
Este retraso produjo una hipóxia -falta de oxígeno- del bebé durante el parto, hipoxia intraparto, que conllevarían unas secuelas muy graves con lesiones permanentes que luego analizamos.
El bebé fue trasladado de urgencia al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS), donde los médicos lograron salvarle la vida. Sin embargo, el niño quedó con secuelas físicas y daños neurosensoriales irreversibles, incluyendo parálisis cerebral, ceguera, epilepsia y otros.
La negligencia médica:
Los errores médicos durante el parto, incluyendo un retraso en la realización de la cesárea necesaria a pesar de las señales de hipoxia intraparto, fueron determinantes en las graves secuelas sufridas por el bebé. Estas secuelas han requerido de cuidados especiales y han afectado significativamente la vida del menor y su familia.
Proceso Judicial:
La familia inició un proceso judicial complejo, en primer lugar reclamaron al Sergas, el Servicio Gallego de Salud, desde donde dirigieron a la familia a la aseguradora que tiene la Xunta para este tipo de daños, en este caso Segur Caixa Adeslas.
La aseguradora negó cualquier tipo de responsabilidad negándose a negociar una indemnización que permitiera a la familia cubrir las necesidades que se iban a producir.
Jurisdicción civil, determinación de la negligencia
Como consecuencia de esta negativa se inicia un procedimiento de responsabilidad civil contra la aseguradora, sin cuantificar el daño y exclusivamente destinado a determinar si existió negligencia y si los daños son consecuencia de la misma.
La justicia dio la razón a la familia tanto en primera como en segunda instancia. Aquí se ganó la primera batalla.
Jurisdicción social. Discapacidad
A continuación era necesario determinar el daño del menor y su cuantificación económica, la administración había establecido que el menor sufría un 67% de discapacidad, un porcentaje que se consideró muy bajo teniendo en cuenta las secuelas reales y que hubo que iniciar un procedimiento ante la jurisdicción social, obteniéndose un 100% de minusvalía, la más alta posible.
Vuelta a la jurisdicción civil.
Una vez obtenida la primera sentencia que aclaraba la existencia de negligencia y con una discapacidad del 100% se debió volver de nuevo a la jurisdicción civil en un nuevo procedimiento para establecer la cuantía económica que correspondía a dicha minusvalía causada por una negligencia en el parto.
El porqué de una cuantía tan elevada.
Para entender el motivo de la cuantía debemos tener en cuenta que la sentencia se recibe el 19 de abril del 2024, y que la familia lleva 9 años esperando a recibir la indemnización que le corresponde destinada al cuidado de un menor con un 100% de discapacidad.
El Juzgado de primera instancia en su sentencia reprocha a la Aseguradora de la Administración Segurcaixa Adeslas su falta de cumplimiento en la obligación que tiene toda aseguradora de reparar los daños que por contrato debe proteger.
En primer lugar valora los daños del menor en 5.413.508 € sólo por las secuelas que se produjeron, pero añade 7.493.737 € debido al retraso en el pago.
El artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros contempla una sanción para las aseguradoras que se retrasan en el pago, aplicando unos intereses del 20% por dicho retraso.
Además la sentencia señala a modo de reprimenda el retraso de la aseguradora en este caso, dictando una sentencia de casi 12 millones de euros por negligencia médica en un parto.
Importancia de la Sentencia:
Esta sentencia marca un hito por la cuantía otorgada en la justicia española, resaltando la importancia de la responsabilidad médica y el compromiso de las aseguradoras en casos de negligencia.
La falta de colaboración por parte de la aseguradora durante el proceso judicial contribuyó a la aplicación de intereses por mora, subrayando la importancia de actuar con transparencia, rapidez y responsabilidad en casos de este tipo.
El caso representa un recordatorio de la importancia de la atención médica adecuada durante el parto y la necesidad de que las aseguradoras asuman su responsabilidad en casos de negligencia.
La sentencia no sólo consigue compensar a la familia por los daños sufridos, sino también puede sentar un precedente que pueda prevenir el retraso injustificado del pago de indemnizaciones en futuros casos de este tipo.
Prensa
La sentencia ha sido recogida por distintos medios de comunicación: