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Fallecimiento por Traumatismo Craneoencefálico, negligencia por no realizar un TAC

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 En este post hablaremos de

 

Fallecimiento por Traumatismo Craneoencefálico, negligencia por no realizar un TAC

Sentencia de la A.P de Barcelona 201/2022

Introducción:

Analizamos un caso en el que no se tiene en consideración la gravedad de un Traumatismo Craneoencefálico y no se realizan las pruebas diagnósticas oportunas para valorar correctamente su gravedad.

La paciente, en este caso, contaba además con numerosos elementos de riesgo que debieron llevar a realizar pruebas y mantenerla en observación en lugar de otorgar un alta médica.

El TCE se complicó tras el alta médica y causó el fallecimiento de la paciente.

Análisis de los hechos:

Una mujer de avanzada edad (80 años) sufre una caída golpeándose la cabeza en su domicilio, provocando una herida en la zona occipital de la cabeza.

Acude al centro de salud (CAP Deltebre) donde comprueban que además de la edad se trata de una persona que toma medicación anticoagulante por hipertensión, requiriendo sutura de la herida en la cabeza y otorgándose el alta médica sin comprobación de una posible hemorragia provocada por el TCE, su análisis neurológico es “dificultoso por poca colaboración” se recomienda que elimine el Sintrom® que venía tomando.

A las dos horas tras llegar a su domicilio la sintomatología empeora, perdiendo el conocimiento y no responde a estímulos, con pupilas no reactivas, se remite al Hospital de Tortosa ya con el diagnostico de Traumatismo craneoencefálico con accidente vascular cerebral hemorrágico.

Nada más llegar al Hospital de Tortosa se realiza un TAC que revela la existencia de una hemorragia cerebral grave, pero su grave situación impide tomar medidas terapéuticas por lo que fallece

Negligencia.

Se presentaron informes periciales que manifiestan que existen multitud de protocolos que guían el manejo de TCE en mayores de 65 años con toma de anticoagulantes y antiagregantes que recomiendan el ingreso en observación y práctica de un TAC craneal.

Como hemos relatado en este caso pese a tratarse de una persona de 80 años, con toma de anticoagulantes y una herida en el cráneo que precisó sutura, no se realizó un TAC ni se dejó en observación, permitiendo que la hemorragia intracraneal producida por el golpe en la cabeza siguiera su curso hasta que fue demasiado tarde.

Relación causal.

Las partes presentaron sus respectivos peritos, siendo que la compañía aseguradora presentó un neurocirujano que mantiene que, si bien debió actuarse de otra forma, derivando al paciente a otro hospital para realización de un TAC, el único tratamiento es quirúrgico y que este no puede realizarse antes de 2horas y media, y teniendo en cuenta que la evolución del TCE fue muy rápida, el fallecimiento se hubiera producido de igual forma.

El juzgado de primera instancia aceptó las tesis del perito de la compañía aseguradora y la Audiencia mantiene la misma posición

Conclusiones:

Pese a la existencia de una negligencia admitida por todas las partes además del Juzgado y la Audiencia, consistente en no realizar un TAC en tras un TCE en una persona anticoagulada mayor de 65 años, la sentencia acoge la tesis del perito del seguro que mantiene que independientemente de lo que se hubiera hecho la paciente habría fallecido.

Es un caso en el que, pese a existir negligencia no existe relación causal, el fallecimiento es debido exclusivamente a la caída y la negligencia no influyó en su desarrollo.

Para acceder a la sentencia pinche AQUÍ 

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