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Error de diagnóstico en ictus que priva al paciente de un tratamiento. No hay pérdida de oportunidad

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 En este post hablaremos de

 

Error de diagnóstico en ictus que priva al paciente de un tratamiento. No hay pérdida de oportunidad

Sentencia AP de Madrid 149/2022

Introducción.

El supuesto que más se repite en los casos de negligencias en Ictus consiste en un error diagnóstico al no apreciar como efectos de un ictus la sintomatología que el paciente presenta o ha presentado, otorgándose un alta médica en un proceso de accidente cerebrovascular.

Se trata de un supuesto que lamentablemente se repite como podemos ver en las sentencias que constan en este blog, un nuevo caso ocurrió en la sentencia que analizamos.

Antecedentes de hecho.

El paciente acudió al Hospital Santísima Trinidad de Salamanca presentando en su entrada en urgencias la siguiente sintomatología: “dolor y pérdida de fuerza en extremidad superior derecha tras probablemente esfuerzo físico previo”.

Y se llega al diagnóstico de posible afección neurotendinosa de extremidad superior derecha, no se llega a sospechar la presencia de un ictus y no se realiza ninguna prueba para descartarlo, pautándose medicación para el dolor de brazo y otorgándose alta médica.

Al día siguiente el paciente vuelve al mismo hospital presentando parálisis del brazo y en este caso sí se sospecha de posible afección cerebral realizándose un TAC que da como resultado hemorragia en lóbulo frontal, por lo que es derivado al hospital público de referencia.

El paciente vuelve al hospital a las pocas horas con un informe que especifica: actualmente el paciente no requiere tratamiento neuroquirúrgico, se contacta con el hospital de la Santísima Trinidad y se decide remitir al paciente para valoración por neurología en ingreso hospitalario para vigilancia clínica y completar estudios si precisa. Pese a recomendarse ingreso hospitalario para control el Hospital Santísima Trinidad le vuelve a dar el alta.

Dos días más tarde el paciente acude a urgencias del hospital Virgen de la Vega, con un empeoramiento de la clínica, disminución del nivel de consciencia y disminución de fuerza en brazo y pierna, presenta Glasgow 3 por lo que es intubado y se realiza un TAC donde se comprueba efecto masa en hemorragia cerebral siendo ingresado en UCI.

El paciente fallece a los pocos meses por un resangrado, tras un peregrinaje en diversos hospitales para rehabilitación.

Síntesis de la Sentencia.

La sentencia aprecia la existencia de mala praxis especialmente durante los dos primeros días en el Hospital Santísima Trinidad de Salamanca y mantiene que: “presentando el paciente la parálisis de un brazo sin indicios de lesión en él y siendo éste uno de los síntomas de un ictus, hubo de indicarse la realización de pruebas diagnósticas adecuadas para descartar esta patología”

Del mismo modo califica como una mala actuación lo ocurrido al día siguiente: “pues en esa fecha los síntomas habían empeorado y se había obtenido el diagnóstico de hemorragia. El hospital público señala que no hay indicación quirúrgica y lo comunica al hospital de procedencia cuya actuación se enjuicia, pero para que por éste se efectúe control neurológico en ingreso hospitalario con las pruebas complementarias que se precisen. Ya que el hospital tenía indicaciones y debió “proceder a su ingreso o, caso de carecer especialista en neurología, sin derivarle a otro hospital que cuente con esta especialidad

Concluyendo que: “Estos errores y omisiones se consideran como una negligente prestación de asistencia médica al paciente, que determina la responsabilidad de la seguradora del centro sanitario”

Conclusiones.

La pérdida de fuerza en una sola extremidad, como sabemos, es uno de los síntomas más claros con los que cursa un ictus, así como que el ictus es una patología que debe ser prioritaria y no competir con otras.

De forma que ante la duda de existencia de un ictus debe realizarse una actividad diagnóstica para descartar éste, y una vez descartado se puede acudir a otras patologías de menor gravedad.

En el caso analizado la situación es realmente alarmante pues no sólo se comete un error diagnóstico, sino que en una segunda oportunidad cuando acude al día siguiente sí se sospecha de ictus y se confirma a través de un TAC, a lo que hay que añadir que se recibe una indicación clara de internamiento del paciente y una y otra vez se vuelve a otorgar el alta médica al paciente con un ictus hemorrágico confirmado a través de TAC y de una consulta a un hospital de referencia.

Incomprensible, esperamos que la condena de 260.000 € haya hecho recapacitar al hospital y no vuelvan a repetirse este tipo de negligencias.

Para acceder a la sentencia pinche AQUÍ 

 

 

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