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Apuntes sobre negligencias médicas, para abogados. 

En esta sección explicamos conocimientos útiles para la defensa de casos de negligencia médica. Destacamos los problemas más frecuentes y los errores comunes que suelen cometerse.

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Indemnización de 2,3 millones por daño cerebral, en un accidente de tráfico en Extremadura

Un juzgado de Badajoz ha reconocido una indemnización de 2,3 millones de euros en un accidente de tráfico en 2022, estableciendo un fallo muy significativo para los casos de lesiones cerebrales derivadas de accidentes. Esta sentencia puede convertirse en una referencia relevante para quienes padecen daños neurológicos graves, pues acepta cómo se valora jurídicamente un daño cerebral de gran magnitud.

El accidente se produjo en la madrugada del 15 de marzo de 2022 en una carretera comarcal cercana a Badajoz. Un vehículo invadió el carril contrario, provocando un choque frontal que dejó a la víctima, de 45 años, atrapada en su coche con traumatismo craneoencefálico severo. Tras permanecer en estado crítico durante semanas, las secuelas derivaron en daño cerebral irreversible que ha vuelto a la afectada completamente dependiente para las actividades básicas de la vida diaria. La sentencia reconoce que la magnitud de las necesidades asistenciales, la pérdida de autonomía y el daño familiar justifican la compensación conseguida.

A través del pronunciamiento judicial, se han conseguido indemnizaciones para distintas partidas: asistencia de tercera persona permanente, perjuicio moral a familiares, daño moral complementario, gastos de rehabilitación, lucro cesante, y compensación por secuelas neurológicas. La partida destinada a cubrir la ayuda permanente fue la más significativa, superando el millón de euros, lo que refleja la exigencia de mantener cuidados continuos de alto coste.

Lo verdaderamente interesante de este caso no es solo la cuantía, sino que permite reflexionar sobre cómo el ordenamiento jurídico español valora el daño cerebral en accidentes de tráfico, y por qué puede llegar a cifras tan elevadas cuando concurren determinadas circunstancias.


Valoración del daño cerebral en el baremo de tráfico: marco legal y criterios aplicables

Para comprender por qué casos como este pueden dar lugar a indemnizaciones tan elevadas, conviene analizar cómo funciona el sistema de valoración legal de daños en nuestro país, en particular para las lesiones neurológicas.

El baremo de tráfico como referencia normativa

En España, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, regula el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Este sistema —conocido popularmente como baremo de tráfico— establece criterios y tablas para cuantificar las lesiones temporales, las secuelas permanentes y otros componentes indemnizatorios (gastos, lucro cesante, etc.). Legal Today

Para los daños cerebrales, el baremo no tiene una fórmula única automática, sino que utiliza criterios de puntuación de secuelas (neuropsicológicas, cognitivas, conductuales) que luego se convierten en una indemnización monetaria en función de la edad y otros factores.

Por ejemplo, en el ámbito del daño cerebral:

  • Las secuelas leves pueden recibir entre 13 y 20 puntos en el baremo.
  • Las secuelas de grado moderado pueden situarse entre 21 y 50 puntos.
  • En casos muy graves, la puntuación puede ascender a entre 76 y 90 puntos, lo que habilita la inserción de partidas adicionales como la rehabilitación futura o la ayuda de tercera persona prolongada.

Una vez asignados los puntos, éstos se multiplican por un valor económico que depende de la edad de la víctima y de las tablas vigentes para el año en que se reclama la indemnización.

Otras partidas indemnizatorias vinculadas al daño cerebral

El sistema de indemnización no se limita a las secuelas valoradas por puntos. En daños cerebrales graves cobran especial relevancia otras partidas que complementan la reparación:

  • Período de sanidad: corresponde al periodo desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones. Se clasifica como leve, moderado, grave o muy grave, y cada categoría tiene una cuantía específica en el baremo.
  • Gastos médicos y de rehabilitación: se incluyen los gastos ya realizados y los previsibles a futuro, especialmente en lesiones cerebrales donde la rehabilitación es prolongada.
  • Ayuda de tercera persona: cuando la víctima necesita asistencia continua para actividades básicas, se reconoce una partida destinada a cubrir ese coste de atención permanente. Esta partida es esencial en casos de gran dependencia.
  • Lucro cesante: compensación por la pérdida de ingresos presentes y futuros. En daños cerebrales severos, esa pérdida puede proyectarse durante toda la vida. El cálculo requiere peritajes económicos y pruebas de los ingresos previos.
  • Perjuicio personal (daño moral / pérdida de calidad de vida): el impacto psicológico, la pérdida de autonomía, la alteración de relaciones sociales y personales, etc., se valoran también como daño no patrimonial.

Flexibilidad judicial y criterios orientadores

Aunque el baremo actúa como referente, la jurisprudencia reconoce que sus tablas son orientativas, no absolutas. Los tribunales pueden apartarse de ellas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, especialmente en daños cerebrales complejos, valorando dictámenes periciales especializados y adaptando la cuantía para alcanzar lo que se considera reparación integral del daño.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha aplicado el baremo de la ley de 2015 en casos en que la estabilización de las lesiones ocurrió en años posteriores al accidente, como criterio orientador frente a versiones más antiguas del baremo.

La valoración del daño cerebral exige, por tanto, un enfoque técnico multidisciplinar (neurólogos, psicólogos, rehabilitadores, economistas). A menudo es preciso recurrir a dictámenes clínicos y periciales actualizados para ajustar la cuantía indemnizatoria al alcance real de la lesión.


Por qué una indemnización como la de Badajoz es explicable jurídicamente

El caso de Badajoz ejemplifica cómo la combinación de factores puede dar lugar a una indemnización muy elevada en un daño cerebral:

  1. Secuelas neurológicas extremas: el daño fue calificado como irreversible y con pérdida total de autonomía, lo que sitúa la puntuación en niveles máximos, habilitando además partidas suplementarias.
  2. Necesidad de atención permanente: la ayuda de tercera persona de por vida representa un coste elevado, y su reconocimiento puede suponer la parte más sustancial de la indemnización.
  3. Altos gastos presentes y futuros: la rehabilitación, terapias cognitivas, adaptaciones del entorno y otros costes añadidos justifican una partida significativa si se acreditan con informes clínicos.
  4. Pérdida de ingresos vitalicios y lucro cesante prolongado: en casos de incapacidad severa, la proyección del lucro cesante puede abarcar casi toda la vida laboral anticipada, lo que dispara esa partida.
  5. Impacto familiar y moral: el sufrimiento de los familiares, la alteración de la vida familiar y la carga emocional pueden tener reconocimientos de cuantía relevante.
  6. Apoyo pericial robusto y motivación del pronunciamiento judicial: la correcta acreditación técnica y médica del daño fortalece la justificación de cuantías altas, y los jueces han mostrado disposición a apartarse del baremo cuando los hechos lo exigen.

Por todo ello, una indemnización de 2,3 millones de euros no es una cifra arbitraria, sino una consecuencia plausible cuando concurren esos elementos extremos.

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