Cuando contactas con un abogado especialista en negligencias médicas, lo primero que va a realizar es un análisis jurídico de tu caso. Es probable que te pida un resumen de los hechos ocurridos y la historia clínica, si no tienes la historia clínica o la que tienes no es suficiente, se puede realizar un análisis preliminar de los hechos, pero luego deberá solicitarse y contrastarse para verificar que se recoja todo lo ocurrido.
¿Cómo se analiza una negligencia médica?
En este primer análisis, se evalúa si existe responsabilidad en el daño causado. Te lo explicamos con detalle.
Los tres elementos de la responsabilidad civil
Los abogados buscamos siempre la existencia de tres elementos necesarios para que podamos hablar de responsabilidad que son:
Acto negligente – Daño – Relación causal
El daño
Para que haya responsabilidad debe existir un daño. Si se cumplen el resto de los elementos, pero no se produce un daño, no hay responsabilidad.
En muchos casos, nos consultan por actitudes de los facultativos no del todo profesionales, pero que no causan un daño.
En otras ocasiones, el daño es un futurible que todavía no se ha producido, o se producen daños de carácter subjetivo que no pueden acreditarse.
Para que exista responsabilidad, el daño debe cumplir con una serie de requisitos, que te explicamos a continuación:
- Efectivo: El daño debe ser efectivo, haberse materializado, no son válidos el daño hipotético, el riesgo de, el futuro o una mera expectativa de daño. Por ejemplo, no basta con una agravación potencial; debe haber una lesión concreta, como secuelas físicas, sufrimiento probado o días de baja.
- Individualizado: El daño debe afectar a una persona concreta o a un grupo identificable, no a una colectividad indefinida. Esto implica que el perjuicio debe ser específico y demostrable en el paciente o sus allegados (en casos como fallecimientos).
- Evaluable económicamente: Debe ser cuantificable en términos monetarios para permitir la indemnización, incluyendo lesiones temporales o permanentes, daños patrimoniales (gastos médicos, pérdida de ingresos o lucro cesante) y extrapatrimoniales (dolor, sufrimiento o menoscabo estético), evaluados mediante baremos o peritajes.
- Antijurídico: Este es el elemento más complejo de explicar. Debe tratarse de un daño que la víctima no tenga el deber de soportar. Pongamos dos ejemplos:
a) Si el daño es consecuencia de un riesgo de una intervención quirúrgica que el paciente aceptó asumir para curar su enfermedad (a través del consentimiento informado), aunque se produzca un daño, no habría responsabilidad.
b) Si el daño se produjo o incrementó por culpa del paciente (no acude al médico o no toma la medicación), en esos casos tampoco habría responsabilidad.
La experiencia de un abogado especialista en negligencias médicas es la mejor forma de analizar si un daño es reclamable o no lo es. No es una tarea sencilla, pues los tribunales están constantemente cambiando sus criterios acerca de lo que es o no indemnizable.
El acto médico
En el contexto de la responsabilidad civil médica, el acto es el elemento principal y se refiere a la conducta del profesional sanitario que genera el daño. Para que este acto sea considerado negligente debe cumplir ciertos elementos que analizamos a continuación:
Conducta (acción u omisión):
El acto puede ser una acción positiva, como realizar un procedimiento incorrecto, o una omisión, como no diagnosticar correctamente o no aplicar un tratamiento. De hecho, la mayoría de las negligencias son omisiones.
Negligencia:
Es la característica que da nombre a todo. Hablamos de negligencia cuando se incumple, por acción u omisión, el deber que el médico tiene en el caso concreto.
Se trata del incumplimiento de las normas (lex artis) que debe seguir en ese caso concreto (lex artis ad hoc).
¿Cómo sabemos si la actuación incumplió una norma y, por tanto, es negligencia?
Para analizar el comportamiento del médico en el caso concreto, debemos acudir a los protocolos de actuación o guías médicas sobre la enfermedad o patología del paciente.
El análisis del abogado, acompañado de un médico especialista (perito), consiste en estudiar los protocolos médicos que podrían aplicarse en el caso y determinar si existe o no vulneración de los mismos.
Por ejemplo, en el análisis de un error diagnóstico (un ictus), se acude a los protocolos que indican qué sintomatología hace sospechar de la enfermedad (un dolor de cabeza repentino y fuerte). Tras analizar la historia clínica, podremos determinar si esa sintomatología existía y si se debió diagnosticar o realizar pruebas para el diagnóstico de esa enfermedad. Si no se hizo, entonces podremos hablar de un error de diagnóstico negligente.
Voluntariedad:
El acto u omisión negligente debe ser voluntario, no significa intencional, sino consciente. Aunque no se tenga la intención de causar un daño, la falta de conocimientos del médico, la desidia, es también un acto consciente, como lo es no remitir a un especialista cuando se tienen dudas.
Imputabilidad:
Debe determinarse a quién se puede atribuir el acto negligente: puede ser un facultativo, el hospital, la organización, el seguro o el servicio público de salud. No podrá ser imputable si existen elementos que rompen la relación causal, como veremos a continuación.
En resumen: en el ámbito médico, la negligencia se mide contra estándares objetivos (lex artis) y subjetivos (circunstancias del caso).
La relación causal
Una vez conocidas las características de los elementos principales (el daño y el acto médico negligente), debemos acreditar que existe un nexo entre ambos: la relación causal. Es el elemento más complejo.
El daño debe estar relacionado con el acto médico. Analizar este elemento no es sencillo, ya que en casi todos los casos de negligencia médica existe una patología previa que por sí misma puede causar daños. Además, como hemos dicho, la negligencia suele ser una omisión, por lo que nunca tenemos la certeza de saber si el resultado hubiera cambiado en caso de actuar correctamente.
Debemos acreditar que, si se hubiese actuado de otra forma y no se hubiese cometido una negligencia, el resultado habría sido distinto. Es el elemento más complejo de todos y se analiza a través de las siguientes teorías:
Teoría de la equivalencia de condiciones (Conditio sine qua non):
Esta teoría nos lleva a imaginar qué habría ocurrido si eliminamos el elemento negligente. Si el daño sigue existiendo, entonces no habría causalidad. Si, por el contrario, la eliminación del acto u omisión médica hubiera impedido la aparición del daño, estaríamos ante una negligencia.
Supuesto 1: Una persona muestra sintomatología de un ictus, como la desviación de la comisura bucal, no es tratada con un medicamento por un error diagnóstico y sufre daños cerebrales. Aquí existe una omisión negligente y un daño. Si se hubiese diagnosticado, se habría pautado la medicación y el daño no existiría.
Supuesto 2: Supongamos que el paciente tiene 90 años y el medicamento solo se puede aplicar a menores de 80 años. En este caso, existe la misma negligencia y el mismo daño, pero si quitamos el elemento negligente, el daño habría sido el mismo, no habría relación causal y, por tanto, no habría responsabilidad.
Teoría de la causalidad adecuada:
No suele ser aceptada en casos de negligencia médica. Esta teoría se centra en la probabilidad y nos dice que, si el acto u omisión negligente es apto, según la experiencia general, para producir el daño en circunstancias normales, entonces podemos atribuir el daño al acto médico. Ejemplo: en una prescripción errónea de un medicamento con un riesgo, si este se produce, como reacciones adversas estadísticamente probables.
Teoría de la causa próxima (o inmediata):
Es una teoría que se centra en la proximidad temporal entre el acto y el daño. Se aplica y se exige en todos los casos de negligencia médica, pero no es suficiente por sí sola. Suele ser muy relevante en infecciones hospitalarias.
Teoría de la causa preponderante o eficiente:
Analiza todas las causas que puede tener el daño y otorga la causalidad a la que tiene mayor impacto cuantitativo o cualitativo. Si es el acto u omisión negligente, existiría responsabilidad.
Teoría de la imputación objetiva:
Se aplica en supuestos en los que el acto crea un riesgo añadido al riesgo propio de la actuación. Por ejemplo, si un cirujano utiliza material no esterilizado, está creando un riesgo mayor del que ya tiene la intervención de por sí y, además, vulnera el deber de cuidado que le es exigible. No informar de ciertos riesgos de un tratamiento también debería analizarse bajo esta teoría.
Elementos que interrumpen el nexo causal
Ya hemos resumido los tres elementos de la responsabilidad médica, pero falta algo. En ocasiones, existen elementos que impiden que exista responsabilidad, aunque se haya acreditado la existencia de un daño que es consecuencia de una omisión negligente.
- Culpa del paciente: Cuando el daño es atribuible, completamente o en parte, al paciente, desaparece o disminuye la responsabilidad, pues el daño es causado, en todo o en parte, por otro acto negligente, esta vez del paciente.
- Caso fortuito: Es un evento imprevisible, inevitable y no atribuible a nadie, como un efecto desconocido de un tratamiento.
- Fuerza mayor: Similar al caso fortuito, pero de origen externo, como un terremoto.
- Ineficacia del tratamiento: Algunos tratamientos no garantizan la curación porque su efectividad es limitada. Por eso, incluso si hubo retraso o no se aplicó el tratamiento, no siempre es posible probar que el daño se debió a esa omisión, ya que podría estar dentro del margen normal de ineficacia. En estos casos no se reconoce un nexo causal directo, sino que se aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, que indemniza por la negligencia sufrida, pero no por el daño final.
Ejemplo: No realizar una prueba que podía detectar una infección bacteriana grave, aunque no sea seguro que el resultado final hubiera cambiado.
- Hecho determinante de un tercero: Cuando es el acto de un tercero el que causa un daño, la relación de causa a efecto se desvanece. Sucede a menudo en casos de productos defectuosos, como prótesis, no siendo atribuible el daño al médico que la implantó, si no tenía conocimiento de su defecto.
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